Solicitud Certificado de Matrimonio

En la mayoría de los casos, para obtener de manera presencial el certificado requerido, será necesario disponer de cita previa, por lo que es recomendable su petición online

Los plazos generales oscilan entre 5 y 15 días hábiles. En determinados casos, podrá recibir en su domicilio los certificados en un plazo aproximado entre 2/3 días hábiles desde el momento de su solicitud. A continuación detallamos los supuestos que se acogen a estos plazos.

  • El formato tiene que ser LITERAL.
  • La fecha de inscripción debe ser posterior a 1950.
  • El registro de inscripción tiene que estar digitalizado. La mayoría de las poblaciones con más de 10.000 habitantes cuentan con registro civil digitalizado. 

Registro Civil Online

A través de de este portal web, independiente al Ministerio de Justicia y cualquier administración pública estatal, podrá obtener los certificados que requiera de registros civiles, juzgados de paz y ayuntamientos de España.

Si los certificados a obtener deben surtir efecto en el extranjero y/o presentarse en alguna embajada o consulado ubicado en territorio español, podrá contratar su legalización y/o traducción jurada a través de nuestro portal web.

Plazos

Los plazos de obtención y entrega pueden variar en función del formato del certificado, año de inscripción, finalidad del mismo, así como del registro de inscripción.

Urgente - Entrega en 48 / 72 horas.

En un 90% de la peticiones, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, conseguimos entregar la documentación solicitada en el plazo indicado.

Entrega en 5 / 15 días hábiles.

En determinados casos, si el formato es plurilingüe, o la inscripción no se encuentra digitalizada, no podremos asegurar la entrega urgente de la documentación requerida. No obstante, haremos todo lo posible por agilizar su obtención.

Nuestros servicios

El coste por el servicio de tramitación. incluido el envío nacional por mensajería, es de 29 €. Tanto las entregas nacionales, como las internacionales se realizan a través de mensajería urgente.

Otros certificados

SERVICIOS ADICIONALES

Adicionalmente a la obtención de los certificados requeridos es posible que necesite alguno de los siguientes servicios complementarios.

*Los plazos reflejados para cada servicio contabilizan desde la obtención del certificado*

La legalización por apostilla certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en cualquiera de los países firmantes del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961.

Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

En los casos en los que no proceda la legalización por Apostilla, requerirá realizarse ante diferentes organismos.

Los encargados de llevarla a cabo son, en el siguiente orden:

  1. Los tribunales superiores de justicia de la comunidad autónoma competente
  2. Ministerio de Justicia-sección Legalizaciones.
  3. Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  4. Y, posteriormente, embajada o consulado extranjero en España del país en el cual deba a surtir efectos la documentación. 

Éstas deberán haber sido realizadas por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Será necesario consultar en cada caso a la embajada o consulado del país donde la documentación deba surtir efecto si la traducción oficial española es válida por si misma allí. En caso contrario, tendrá que ser legalizada posteriormente en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.