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Toda la información necesaria para solicitar su certificado

GUÍA DE CONSULTA

Beneficios de tramitar el certificado con CERTIFICADONLINE

Certificadonline trabaja con total independencia del Ministerio de Justicia y cuenta con un equipo experto en la tramitación de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. Nos encargamos de resolver cualquier incidencia surgida en relación a la tramitación de su certificado, desde su solicitud hasta su entrega.

¿Por qué tramitar con Certificadonline?, algunas de nuestras ventajas son:

  • Todos los certificados que tramitamos son oficiales, expedidos por el Ministerio de justicia.
  • Tramitamos su certificado en cualquier Registro civil del país, así como en el Registro civil central y en registros consulares. La página del Ministerio de Justicia tiene limitaciones en este aspecto, no pudiendo realizar su solicitud en múltiples localidades.
  • Le evitamos desplazamientos y largas e interminables colas. 
  • Un equipo especializado en este tipo de tramites se hará cargo de su petición, notificándole cualquier incidencia, vía email o por contacto telefónico.
  • Nuestra página esta operativa todos los días del año, podrá realizar su solicitud a cualquier hora y desde cualquier dispositivo, sin ningún tipo de limitación tecnológica.
  • Formularios de solicitud sencillos y website estable, sin riesgos de colpaso ni cortes de conexión. 
  • Todos los envíos son realizados a través de certificadonline son realizados por medio de correo postal certificado.
  • Contamos con certificado de seguridad SSL para el cifrado y protección de nuestra Web, haciendo sus transmisiones de datos totalmente seguras. Cumplimos con la LOPD y LSSI.

Como realizar mi solicitud en CERTIFICADONLINE

Hemos elaborado una web funcional e intuitiva, que junto con nuestros sencillos formularios de solicitud harán el proceso rápido y simple.

Seleccione el tipo de certificado que desea solicitar, rellénelo teniendo en cuenta que los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios.

  • Un vez haya comprobado que los datos introducidos son correctos seleccione tramitar certificado. Inmediatamente recibirá un mensaje vía email con un resumen su solicitud y un código de referencia.
  • A partir de ese momento nuestro equipo de tramitación se hará cargo de su solicitud, informándole vía email de cualquier incidencia surgida durante el proceso.
  • Obtenido su certificado se lo remitiremos a la dirección que nos facilitó por correo certificado. Este plazo aproximado  de entrega es de entre 5 y 15 días hábiles, dependiendo del Registro donde se inscribió el hecho, pudiendo alargarse dicho plazo.

Poblaciones donde tramitamos los certificados

El servicio online del Ministerio de Justicia solo permite hacer solicitudes para determinados registros civiles, los localizados en las poblaciones que son cabeza de partido judicial, sin que se puedan solicitar en los restantes registros civiles, debido a no estar informatizados.

Certificadonline tramita los certificados en cualquier registro civil, esté o no informatizado. Puede solicitar su tramitación de certificado a cualquier hora y día para los más de 8000 registros civiles, ayuntamientos, juzgados de paz, y para el registro civil central.

 

Tipos de certificados: Nacimiento, Matrimonio y Defunción

  • El certificado de nacimiento es el documento del Registro Civil que da fe del hecho del nacimiento, de su fecha, sexo y de la filiación del inscrito.
  • El certificado de matrimonio es el  documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC).
  • El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

A) Certificado Positivo:

  • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
  • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
  • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil

Quién puede solicitarlos

El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

  • De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
  • De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.

Lugar de inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones

Las inscripciones de los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscriben en el Registro del lugar en que ocurren, si bien la ley contempla una serie de especialidades para la inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones acaecidos en lugares desconocidos o en el curso de viajes.

Los nacimientos que se produzcan en territorio español, siempre que la inscripción se solicite dentro de plazo, podrán inscribirse en el Registro correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores. En este caso, y a todos los efectos legales, se considerará que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que se ha practicado el asiento.

Los asientos del Registro Civil son gratuitos, así como las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil que no estén expresamente exceptuados

Plazos de tramitación y formas de envío

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido y del registro civil donde se tramite. El plazo de entrega por medio de correo certificado estará entre 5 y 15 días hábiles, desde el momento de la solicitud hasta la recepción del mismo.

Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

Los certificados tramitados y remitidos a través de Certificadonline se envían por medio de correo postal certificado tanto a nivel nacional como internacional. El importe del envío nacional se haya incluido en el precio de tramitación.

Caducidad de los certificados
  • Si necesita el certificado para la solicitar por primera vez el D.N.I, deberá hacerlo constar en su solicitud, así como la necesidad de certificado literal de nacimiento. Además, tenga presente que la Dirección General de la Policía únicamente admite certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del D.N.I
  • Los certificados de nacimiento para la obtención del DNI por primera vez tienen la siguiente peculiaridad, el registro civil encargado de su emisión tan solo expedirá UNA CERTIFICACIÓN para dicho motivo. En el supuesto que no hiciera uso de ella y volviera a solicitar otra para la misma finalidad, muchos registros civiles le exigirán que justique ante ellos que ha perdido/extraviado o le ha sido sustraída dicha documentación. Para ello deberá acudir a una comisaría y presentar una denuncia por los hechos mencionados.

  • Para el resto de las finalidades que vaya a destinar el certificado de nacimiento no hay indicada una caducidad expresa del mismo. Seran los organismos donde se presente quienes estipulen su caducidad, que por lo general es de 3 o 6 meses.
Certificados con publicidad restringida

En algunas ocasiones la certificación solicitada no se puede retirar del registro salvo por el titular de la misma, sus progenitores u otra persona formalmente autorizada para este fin. Debiendo personarse físicamente en el Registro Civil con su Documento Nacional de Identidad para retirarla. El motivo es que los datos que contiene la partida están sujetos a Publicidad Restringida.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil respecto de la publicidad restringida dice literalmente:

DATOS SOMETIDOS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL.

Artículo 83. Datos con publicidad restringida.

1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán datos especialmente protegidos:

a. La filiación adoptiva y la desconocida.

b. Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados.

c. La rectificación del sexo.

d. Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.

e. El matrimonio secreto.

2. Estarán sometidos al mismo régimen de protección los documentos archivados por contener los extremos citados en el apartado anterior o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter reservado.

3. Los asientos que contengan información relativa a los datos relacionados en el apartado anterior serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito, solo se pueda acceder a ellos con la autorización expresada en el artículo siguiente.

Artículo 84. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos.

Sólo el inscrito o sus representantes legales podrán acceder o autorizar a terceras personas la publicidad de los asientos que contengan datos especialmente protegidos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Si el inscrito ha fallecido, la autorización para acceder a los datos especialmente protegidos sólo podrá efectuarla el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, siempre que justifique interés legítimo y razón fundada para pedirlo.

En el supuesto del párrafo anterior, se presume que ostenta interés legítimo el cónyuge del fallecido, pareja de hecho, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.

Errores mas comunes al solicitar el certificado
  • Nacimiento. – En algunos casos el nacimiento puede estar inscrito en lugar distinto al que ocurrió, normalmente porque los padres estaban empadronados en diferente localidad.
  • Matrimonio. – El matrimonio se inscribe en la localidad donde se contrae, ya sea en ayuntamiento, iglesia o ante notario, independientemente del lugar de residencia de los cónyuges.
  • Defunción. – En este caso, el error más común es la creencia de que la defunción se inscribe en el municipio de la última residencia del difunto, cuando la inscripción se hace en el lugar donde ocurre, ya sea en Hospital o cualquier otro lugar, la inscripción se hará en el Registro Civil que corresponda a la localidad del fallecimiento.