Certificado de Nacimiento

El certificado de nacimiento es el documento que proporciona información relativa al estado civil de las personas, cumpliendo así con el principio de publicidad registral según se recoge en la “Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil”. Es por lo tanto, el medio de publicidad del registro civil de los hechos inscritos en sus asientos, pudiendo tener acceso a ellos los sujetos inscritos o todo aquel que tenga interés legítimo.

Asesoramiento sobre cómo solicitar el certificado de nacimiento online, su utilidad, tipos de certificado, formas de solicitud, plazos de obtención y demás información de interés. Obtenga el certificado literal de nacimiento 2 / 3 días hábiles (ampliar información).

Solicitud de Partida de
Literal de Nacimiento Online

¿Qué es el Certificado de Nacimiento?

El certificado de nacimiento español es emitido por el Registro Civil o Consular competente, dando fe del hecho del nacimiento y validando los datos reflejados en la partida de nacimiento, siendo el encargado del organismo emisor quién expedirá dicha certificación. Este documento, incluye el lugar, la fecha, hora (si procede), sexo y filiación del inscrito.

En la certificación, en función del formato, constaran al menos los siguientes datos:

  • El Registro o Consulado donde se encuentra inscrito el nacimiento.
  • La identidad del inscrito, con las menciones propias del nacimiento.
  • El tomo y folio o página.
  • Notas marginales sobre otros actos que afecten al estado civil de la persona, como son su capacidad, datos relativos al matrimonio o defunción, etc.

La inscripción de nacimiento es el asiento principal donde se anotan referencias a otros actos que afecten al estado civil de la persona inscrita.

La certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil tiene carácter público y probatorio en relación a los datos que figuran en los asientos registrales. Se presume la exactitud de dichas certificaciones, las cuales constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos. En caso de que, por circunstancias excepcionales, la certificación no coincida con los datos del Registro Civil, se dará prioridad a lo que conste en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes.

Tipos de certificado de nacimiento del registro civil.

Existen varios tipos de certificados de nacimiento que se pueden solicitar, que pueden ser positivos o negativos.

A) Certificado de nacimiento Positivo:

Extracto: Es una descripción abreviada de la información que se encuentra en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:

  • Ordinario: Es el emitido en lengua española , siempre y cuando el castellano sea el idioma  oficial en las comunidades autónomas encargadas de su emisión.
  • Certificado de nacimiento plurilingüe o internacional: Es el destinado para ser utilizado en los países que firmantes del Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países que hayan ratificado del mencionado convenio. Ver países.
  • Bilingüe: Se emitirá cuando se solicite un certificado de nacimiento en extracto en una Comunidad Autónoma que cuente con  idioma oficial propio. Deberá ser expedido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad autónoma encargada de su emisión.

Literal:  En la partida o certificado literal de nacimiento se verán reflejados todos los datos relacionados con la identidad y hecho del nacimiento. En definitiva, será una copia literal de la inscripción del nacimiento.

B) Certificado Negativo de nacimiento: Acredita que una persona no está registrada en ese Registro Civil. Generalmente, si el ciudadano necesitase que este certificado sea oficial, no una mera comunicación de no inscripción, será conveniente aportar la Fe de Bautismo de la persona sobre la que se solicita la certificación.

C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Se usará como acreditación de los datos habidos en los asientos registrales, siempre y cuando estén informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. Si los asientos se hubieran practicado con anterioridad a 1950 o realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular, no será posible su expedición por dicho sistema.

¿Cómo solicitar solicitar un certificado de nacimiento?

Puede solicitar la partida de nacimiento / certificado de las siguientes formas:

  • Por internet / tramitación electrónica online: Podrá pedir el certificado de nacimiento online, de una manera rápida y sencilla, sin desplazamientos ni esperas y recibirlo en la dirección que indique. 
  • Presencial: En la mayoría de los casos es necesario concertar cita previa.

    ¿Qué necesitará?
    No será necesario cumplimentar  ningún impreso de solicitud, tan solo deberá proporcionar al funcionario que le atienda el nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de la persona sobre la que realizar la solicitud del certificado de nacimiento.

    ¿Dónde solicitarlo?
    El certificado deberá solicitarlo en el Juzgado de Paz o Registro Civil donde esté la inscripción del nacimiento, por lo que deberá personarse en el organismo pertinente. Por lo tanto, si tiene que acudir de manera presencial a realizar su solicitud es indispensable que pida cita con antelación.

  • Por correo: Deberá rellenar un impreso de solicitud con los datos requeridos y enviarlo al organismo donde se inscribió el nacimiento.

¿Cuándo solicitarlo?

Con independencia al medio elegido para su solicitud, esta podrá ser presentada a partir del siguiente día de haberse inscrito el nacimiento. Esta petición no tiene limitación temporal, pudiendo efectuarse incluso si la persona hubiese fallecido, como son los casos de las inscripciones tardías o post moterm.

Su plazo de expedición puede variar en función del registro civil o juzgado de paz donde se encuentre la inscripción, ya que no todos están digitalizados. Otro factor a tener en cuenta es el año del nacimiento, ya que si es anterior a 1950 no se encontrará digitalizado y tendrá que ser buscado manualmente en los libros de registro de la época, hecho que dificulta su localización. Ver Plazos de obtención.

¿Quién puede pedir un certificado de nacimiento?

Cualquier persona que tenga interés en conocer los detalles de su registro de nacimiento puede solicitar un certificado de nacimiento. De hecho, se presume que cualquier persona que solicite un certificado de nacimiento del registro civil o consular tiene un interés legítimo en conocer el contenido del registro.

Sin embargo, hay ciertos casos en los que se restringe la publicidad del registro sin una autorización especial. Estos casos incluyen:

  • La filiación adoptiva, la filiación desconocida o en circunstancias que revelen tal carácter, y el cambio de apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • En el caso de una rectificación del sexo, la autorización para la divulgación se otorgará solo a personas que puedan demostrar un interés legítimo y una razón fundada para solicitarla, y solo con la aprobación de un juez.
  • En el supuesto de cambios de apellido autorizados en situaciones de violencia de género o situaciones de urgencia, se restringirá la publicidad y se requerirá autorización especial. 

En estos casos de publicidad restringida, en la certificación figurará el nombre del solicitante, los efectos para los que se emitió y la autorización expresa del Encargado del registro. En el caso de registros directamente a cargo del Encargado, este expedirá la certificación de nacimiento por sí mismo.

En cuanto a las certificaciones de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el solicitante deberá identificarse con DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Estas certificaciones solo se referirán a registros digitalizados o informatizados de nacimiento realizados a partir del 1 de enero de 1950.

¿Para qué finalidades se usa el Certificado literal de nacimiento?.

Tal y como mencionamos con anterioridad el certificado literal de nacimiento reproduce literalmente los datos contenidos en la inscripción del nacimiento, a diferencia del extracto que incluirán la información especificada por la normativa correspondiente.

Sobre sus finalidades estas son diversas, siendo muy frecuente su uso en:
 
  • Matriculación en colegios e instituciones educacionales.
  • Competiciones deportivas y licencias federativas.
  • Trámites relacionados con el matrimonio.
  • El divorcio.
  • Procedimientos de herencias y sucesiones. Posiblemente necesite también presentar el certificado de fallecimiento del difunto.
  • Solicitud de pensiones.
  • Obtención del Documento Nacional de Identidad.

Estas son solo algunas de las finalidades del certificado literal de nacimiento. Sin embargo, será conveniente hacer mención especial cuando el uso del mismo sea el de la “Obtención de DNI por primera vez”, lo mismo sucederá cuando se trate de la obtención del pasaporte por primera vez.

En la partida literal de nacimiento, podrán aparecer notas marginales, en dichas anotaciones pueden figurar algunos de estos datos: 

  • Los relacionados con el matrimonio, como le convenio regulador o capitulaciones matrimoniales, separación o divorcio.
  • Sobre la capacidad del inscrito, tutela y otras apreciaciones como la adopción.
  • El fallecimiento o defunción.
  • Y demás consideraciones, ya que la inscripción de nacimiento es la principal, donde se reflejan referencias a otros hechos o actos que afecten al estado civil del inscrito.

Certificado literal de nacimiento para DNI español

Al  solicitar un certificado literal de nacimiento para DNI, será necesario diferenciar entre renovación de DNI y el expedido para la “Obtención del DNI por primera vez. Cuando se trate de una simple renovación bastará con un certificado literal normal. En caso contario, el certificado de nacimiento para DNI por primera vez llevará una anotación o nota marginal que indique que la finalidad de dicho certificado es única y exclusiva para el fin mencionado.

Este certificado suele tener un trato especial por parte de los registros civiles. Por una parte, se presupone que quién lo solicita hará uso del mismo, tiene una vigencia de 6 meses a partir de su emisión. Pero esto no siempre es así, son numerosos los casos en los que por un motivo u otro no se hace uso del certificado de nacimiento. En este caso, son muchos los registros civiles que no emitirán otro nuevo para la misma finalidad, ya que teóricamente se ha debido de utilizar, y el DNI por primera vez solo se obtiene una vez, el resto son renovaciones.

¿Qué necesita el registro civil para emitir un nuevo certificado para este fin?. En algunos casos (los menos), el registro procederá emitir el certificado, pero en la mayoría de los casos se exigirá que bien se presente el certificado caducado o en el caso de perdida/extravío o robo adjuntar denuncia realizada ante la comisaría de la policía nacional por alguno de estos motivos.

Nota informativa

Los registros civiles están inmersos en un proceso de modernización a través de una nueva plataforma informática. DICIREG es la aplicación adaptada al nuevo formato de Registro Civil, sobre ella se tramitan los expedientes por medios electrónicos. Los certificados literales de inscripciones de nacimiento, cuya finalidad sea la obtención de DNI o pasaporte por primera vez, realizadas en los registros civiles que vayan incorporando la aplicación Dicireg, NO INCLUIRAN LA ANOTACIÓN DE QUE SON EMITIDOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PRIMER DNI/PASAPORTE, siendo válidos para dicho fin.

Certificado de nacimiento plurilingüe

El certificado plurilingüe de nacimiento es emitido en extracto, por lo que la información contenida es un resumen de la inscripción del nacimiento. Este certificado de nacimiento plurilingüe o internacional es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena del 8 de Septiembre de 1976.

Este certificado se emite en el idioma oficial de aquellos países que hubieran ratificado dicho convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).

¿Qué información contiene el certificado de nacimiento?

Las certificaciones de nacimiento contendrán la siguiente información:

  • El registro de inscripción.
  • La identidad del inscrito, con su nombre y apellidos.
  • El sexo.
  • La fecha del nacimiento, y la hora, si hubiera constancia.
  • Indicación del municipio y provincia en los registros municipales, y la población y Estado en los registros consulares
  • La nacionalidad, en el caso de ser extranjero.
  • Datos de los padres, como son el nombre y apellidos y mención a su matrimonio, si existiera.
  • Página y tomo del asiento, folio y legajo correspondientes.
  • La fecha, el nombre y la firma del encargado o del secretario que los certifique, así como el sello de la oficina.

La inscripción de nacimiento es la principal donde se anotarán reseñas de otros actos que atañen al estado civil del inscrito. Por este motivo, en el certificado de nacimiento literal, a modo de anotaciones marginales, podrán figurar datos relativos a:

  • El matrimonio, a instancia de los interesados y ocasionalmente de oficio.
  • Capacidad del inscrito.
  • Emancipación.
  • Adopción y tutelas.
  • Defunción, a petición de familiares.
  • Cambio de nombre y/o apellidos.
  • Cambio de sexo.
  • Fecha de emisión del certificado para DNI o pasaporte, en caso de haberse emitido.
  • Adquisición de la nacionalidad española o renuncia de la misma.

Certificado de Nacimiento del Registro Civil

Si necesita solicitar un certificado de nacimiento del registro civil debe tener en cuenta que en este organismo solo constan inscripciones a partir del año 1871. Anteriormente la llevanza de este tipo de información era responsabilidad de las parroquias, a través de las inscripciones de Bautismo. Por este motivo, si el nacimiento es anterior a 1871 deberá pedir una Fe de Bautismo.

SOLICITAR CERTIFICADO DE NACIMIENTO ONLINE

En la mayoría de los casos, para ser atendido de manera presencial en el registro civil, será necesario disponer de cita previa. Para la solicitud de certificados de nacimiento, es recomendable su petición online.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda la entrega de un certificado de nacimiento?

Por lo general, al realizar la petición por internet el plazo aproximado esta entre 5 y 15 días. No obstante, en un 90 % de los casos, al realizar la solicitud del certificado de nacimiento online estos pueden verse reducidos a 2/3 días hábiles, sin necesidad de disponer de certificado digital. Para ello deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • La partida de nacimiento debe ser literal.
  • La fecha del nacimiento tiene que ser posterior a 1950.
  • La inscripción debe hallarse en un registro civil o juzgado de paz digitalizado. La mayoría de las poblaciones de más de 10.000 habitantes se encuentran digitalizadas.
  • La finalidad deberá ser diferente a la “Obtención de DNI o pasaporte POR PRIMERA VEZ”. Las renovaciones del DNI se podrá acoger a dicho plazo.

Solicitar el certificado de nacimiento online es el medio más ágil y cómodo de obtención de dicho documento, evitando desplazamientos y esperas. La solicitud online de la partida de nacimiento, puede ser solicitada por el propio inscrito o un tercero, siempre y cuando exista interés legítimo y en la partida no conste información considerada como publicidad restringida.

Pasos a seguir y los datos a aportar en su solicitud online serán los siguientes:

  • Tipo de certificado de nacimiento (literal, plurilingüe, negativo)
  • Indicar si el nacimiento ocurrió en España.
  • Finalidad del certificado.
  • Nombre y apellidos del inscrito.
  • Fecha, localidad y provincia del nacimiento.
  • Tomo y página de inscripción (si los conociera)*.
  • Datos de los padres, opcional.
  • Nombre del solicitante, aportando datos de contacto y dirección completa.

*Cuando la inscripción se hubiera hecho en algún consulado español o registro civil central es conveniente indicar tomo y página, en caso contrario dificultará su expedición.

Aunque la Ley del Registro Civil, ni su Reglamento hacen mención alguna de caducidad o período vigencia de los certificados de nacimiento, la realidad es bien diferente, ya que será el organismo donde deba surtir efecto quien determinará el plazo máximo de antigüedad, en función del trámite o finalidad del mismo. En general, dicho plazo no suele exceder de 3 meses. No obstante, si la finalidad del certificado de nacimiento es para la obtención del DNI o pasaporte por primera vez este plazo alcanzará los 6 meses.

La Ley del Registro Civil establece que cualquier persona tiene derecho a obtener información y certificaciones de nacimiento relativas a los hechos inscritos. Sin embargo, la solicitud de dicha información está sujeta a ciertas condiciones y restricciones.

En primer lugar, se establece que la finalidad de la solicitud debe estar vinculada a la propia naturaleza del Registro Civil y no a otros fines mercantiles o comerciales distintos. Por lo tanto, las solicitudes que tengan como objetivo la obtención de información para fines comerciales o mercantiles no serán aceptadas.

Además, se establecen distintos grupos de interesados que tienen derecho a solicitar una partida de nacimiento:

– Con libertad de acceso a su propia inscripción de nacimiento o a los de autorizante o representado:

  • El titular del asiento registral.
  • Su representante legal, en cuanto el titular no supere la mayoría de edad o con capacidad
    jurídica alterada judicialmente.
  • Solicitante que disponga de autorización del inscrito o del representante legal
    del titular vivo.

– Personas diferentes de las citadas con anterioridad, para las que se supone interés legítimo, dado su parentesco y del carácter público del Registro. Serán:

  • Los integrantes de parejas de hecho.
  • Los cónyuges.
  • Por línea de consanguinidad, hasta el segundo grado, los ascendentes o descendientes.

– Por último, se permite el acceso a terceros diferentes del inscrito, su representante legal o autorizado, y de las personas a las que se suponga de interés legítimo derivada de parentesco, siempre y cuando estos terceros puedan demostrar o hacerse responsables de la existencia de un interés legítimo en la obtención de la información solicitada.

  • Un tercero intermediario, como un notario que actúa como ventanilla física colaboradora, puede presentar la solicitud de certificación del nacimiento en nombre del destinatario final, siempre y cuando el notario haya verificado la identidad y el interés legítimo del solicitante en el ejercicio de sus funciones y deje reflejo de ello en su solicitud. Es el notario, como funcionario público, quien actúa como el tercero intermediario, y su función principal es comprobar la identidad y el interés legítimo del solicitante.
  • Tercero sin autorización, como pudiera ser acreedores de la persona inscrita.
  • Autoridades Administrativas y Judiciales, como los Juzgados, podrán utilizar el régimen de acceso para publicidad por certificación en las oficinas del Registro Civil en casos excepcionales en los que necesiten obtener cierta información por causa fundada en normativa legal y no cuenten con otros accesos disponibles temporalmente.
  • Personas autorizadas por el juez de primera instancia: por ejemplo, en casos donde el inscrito hubiera fallecido y la petición  se refiera a datos de especial protección (Artículo 84 de la Ley 20/2011)

En resumen, aunque cualquier persona puede solicitar información del Registro Civil, el acceso a dicha información está sujeto a ciertas restricciones y condiciones, dependiendo del grado de relación con el titular del registro individual y de la existencia de un interés legítimo en la obtención de la información solicitada.

En ocasiones, para que un certificado de nacimiento tenga validez en el extranjero será necesario acreditar de veracidad de la información, este trámite puede hacerse de estas maneras:

Mediante la Apostilla de La Haya. Las autoridades con competencia son:

Es aconsejable consultar si el país donde deba surtir efecto es uno de los firmantes del Convenio, caso contrario no será valida la apostilla.

  • Legalización diplomática o consular. Esta opción tarda un poco más de tiempo y lleva más pasos, ya que debe pasar por diferentes organismos españoles y después en la embajada o consulado del país de presentación.

También es posible que se necesite traducir el certificado de nacimiento al idioma del país donde deba presentarse. Tendrá que ser realizada por un traductor jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.