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El Registro civil en España
El Registro Civil en España es un registro público oficial, que tiene por objetivo registrar hechos y actos legalmente reconocidos relacionados con el estado civil de una persona, según lo establecido en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Estos incluyen detalles personales como nombre completo, apellidos, nacimiento, defunción, filiación, género y nacionalidad.
El objetivo final del Registro Civil es operar como herramienta publicitaria del estado civil de las personas, ya que estas cualidades o situaciones tienen una eficacia general que puede generar interés de terceros y de la sociedad en general. El Registro Civil se estableció en España en 1870 y sigue siendo institucionalmente único. Al estar bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro del Ministerio de Justicia, representa una institución gubernamental clave encargada de facilitar el correcto registro cívico de los ciudadanos y residentes españoles.
Registro Civil: Origen y evolución
El Registro Civil en España experimentó una evolución significativa desde sus antecedentes históricos, que incluyen censos y registros eclesiásticos, hasta su fundación formal en 1870. Los intentos previos para establecer un Registro Civil en el siglo XIX se vieron obstaculizados por factores como la inestabilidad política y la falta de recursos, pero la mejora en las circunstancias políticas y la disponibilidad de recursos finalmente hicieron posible su creación en 1870.
Con el tiempo, el Registro Civil se ha adaptado a las cambiantes dinámicas de la sociedad española. La revisión de 1957 y las subsiguientes modificaciones han permitido que la institución acoja una amplia variedad de situaciones personales y relaciones sociales, reflejando con más precisión la complejidad de la vida moderna.
En la era digital, la digitalización del Registro Civil ha aportado eficiencia y rapidez en los trámites (como la expedición de certificados del Registro Civil), y ha mejorado el acceso público a los registros. Además, la centralización del sistema bajo la competencia estatal, en lugar de autonómica, ha simplificado el acceso a la información y ha uniformado los procedimientos en todo el país.
La pandemia de COVID-19 destacó la importancia de facilitar el acceso telemático a los servicios del Registro Civil. Entre sus objetivos estaba el agilizar la obtención de certificados de nacimiento, actas de matrimonio y la gran demanda de certificados de defunción. Esto llevó a la implementación de la Ley 20/2011, que ha incluido mecanismos para acceder a los servicios del Registro desde la comodidad del hogar, subrayando la necesidad de adaptar la institución a las circunstancias actuales.
La digitalización también ha implicado la desaparición del libro de familia en favor de certificados electrónicos y códigos únicos, permitiendo un acceso más fácil y unificado a los datos personales.
Actualmente, el sistema está en una fase de transición mientras se espera la incorporación completa de las nuevas tecnologías previstas en la Ley 20/2011. La meta es hacer que el Registro Civil sea una entidad más accesible y eficiente, plenamente adaptada a las demandas y necesidades de la sociedad contemporánea.
A continuación haremos un breve recorrido, desde el primer intento del establecimiento del Registro Civil en España hasta su situación actual.
Intento primigenio del Registro Civil España
En un esfuerzo previo al establecimiento del Registro Civil de 1871 en España, se emitió el Decreto Nº 2291 el 24 de enero de 1841, que fue publicado en la Gaceta de Madrid dos días después. Este Decreto señalaba los intentos fallidos de crear un sistema de registro civil que pudiera reemplazar a las instituciones eclesiásticas. Desde el Concilio de Trento en 1563, la Iglesia había mantenido registros de bautismos, matrimonios y defunciones, pero con objetivos diferentes a los que impulsaban la creación de un registro civil.
El artículo 7 de la ley de 3 de febrero de 1823 había propuesto que los registros estuvieran a cargo de los ayuntamientos. Sin embargo, debido a la ausencia de medidas legislativas y recursos humanos, este plan no se materializó. Como resultado, el Decreto de 1841, impulsado por Manuel Cortina, planteó la creación de registros civiles en municipios con más de 500 residentes y en todas las capitales provinciales.
Según este Proyecto de Decreto, los registros debían mantenerse en las secretarías de los ayuntamientos y cubrir nacimientos, matrimonios y defunciones. Estos registros se imprimirían, y los costos serían cubiertos por fondos municipales. Los registros comenzarían una vez recibidos los libros oficiales, y se notificaría a los sacerdotes que ya no podrían llevar a cabo sacramentos sin la presentación previa de la documentación pertinente.
Los sacerdotes estarían sujetos a multas por incumplimiento, y para asegurar un registro cronológico, se requeriría documentación de todos los eventos ocurridos desde el inicio del año. La supervisión de todo este proceso recaería sobre los jefes políticos y los secretarios de los ayuntamientos. Los alcaldes serían responsables de la precisión y puntualidad de los registros civiles, enfrentando multas por negligencia o incompetencia.
Implantación del Registro Civil España
El sistema del Registro Civil en España tuvo su inicio oficial mediante la Ley Provisional del Registro Civil, promulgada el 20 de junio de 1870, junto con el Reglamento para la implementación de las Leyes de Matrimonio y Registro Civil, fechado el 14 de diciembre de 1870. Este marco legal se activó el 1 de enero de 1871 y mantuvo su vigencia durante 85 años hasta que fue reemplazado por la legislación del 8 de junio de 1957.
Aunque este marco legal se ajustó varias veces para alinearse con los cambios socioculturales en el país, llegó un momento en el que requirió una actualización más profunda. Por esta razón, se introdujo la Ley 20/2011 del Registro Civil el 21 de julio, que inicialmente planificaba su implementación para tres años después de su anuncio. Sin embargo, debido a una serie de prórrogas y vacíos legales a lo largo de los años, su aplicación efectiva no se llevó a cabo hasta el año 2021, bajo la Ley 6/2021 del 28 de abril.
Ley provisional del Registro Civil
La introducción del Registro Civil en España tuvo lugar bajo la regencia de Francisco Serrano y Domínguez, período durante el cual se formuló un proyecto de ley que culminó en la Ley Provisional del Registro Civil. Publicada en la Gaceta de Madrid en 1870, esta ley estaba estructurada en cinco títulos y 112 artículos, además de un artículo transitorio. Su principal objetivo, según el primer artículo, era crear un registro oficial que documentara los eventos relacionados con el estado civil de los individuos.
Antes de esta iniciativa, diversos intentos de establecer un Registro Civil habían delegado la responsabilidad a los gobiernos locales. Sin embargo, con la nueva ley, la administración del Registro Civil pasaría a manos de la Dirección General de los Registros Civil y de la Propiedad y del Notariado, los jueces municipales y los agentes consulares y diplomáticos españoles en el extranjero.
El artículo 2 delimitaba que en el registro de la Dirección General se anotarían los nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones de aquellos españoles cuyo último domicilio en España no se conociera, así como los de quienes quisieran adquirir la nacionalidad española. Por otro lado, el registro de los jueces municipales, según el artículo 3, abarcaría a todos aquellos con domicilio conocido en España. Finalmente, los agentes diplomáticos y consulares tendrían el deber, conforme al artículo 4, de registrar los mismos eventos para españoles en territorio extranjero.
Cada registro se dividiría en cuatro secciones: nacimientos, matrimonios, defunciones y ciudadanía. Estos registros se mantendrían en libros separados y en duplicado, además de estar organizados alfabéticamente. Todas las inscripciones detallarían información específica, como lugar, fecha y hora de la inscripción, entre otros detalles. La supervisión del sistema recaería en el Ministerio de Gracia y Justicia y en los inspectores y presidentes de los tribunales de distrito, quienes realizarían controles semestrales.
Reglamento para la ejecución de las Leyes de matrimonio y Registro Civil
Después de que el Gobierno aprobara la Ley Provisional del Registro Civil, se anunció en la Gaceta de Madrid el 14 de diciembre de 1870 un Reglamento para la Ejecución de las Leyes de Matrimonio y Registro Civil. Este anuncio tuvo lugar durante la regencia de Francisco Serrano, respaldado por las argumentaciones del Ministro de Gracia y Justicia, Eugenio Montoro y Ríos, así como por el Consejo de Estado en su totalidad. El mencionado reglamento entraría en vigor el 1 de enero de 1871, estableciendo la estructura operativa del Registro Civil en España.
El marco regulatorio era similar al estipulado en la Ley Provisional del Registro Civil. En cuanto a los responsables de la administración del Registro, la Dirección General estaría a cargo de un oficial, los juzgados municipales serían dirigidos por jueces municipales asistidos por secretarios, y las delegaciones diplomáticas estarían en manos de los Jefes de legislación, cónsules y agentes consulares, quienes también serían asistidos por secretarios.
Compuesto por 11 capítulos y 100 artículos, además de una disposición general y cuatro disposiciones transitorias, este reglamento derogaba el decreto previo del 16 de agosto de 1870 y cualquier otra norma relacionada con la preparación y celebración del matrimonio. De este modo, el 1 de enero de 1871 se convertiría en la fecha inaugural del Registro Civil en España.
Registro Civil Español: Actualización y modernización
Pasados más de 80 años desde su implementación inicial, la ley del Registro Civil en España estaba en necesidad de modernización. A través de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, se asentaron las bases para la modernización del registro civil.
El Registro Civil de España: Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil
A pesar de la “técnica” y “solidez” de sus principios, tal como se destacó en el BOE de 1957, la anterior ley presentaba lagunas y desafíos prácticos que necesitaban abordarse. Durante la administración de Francisco Franco, se publicó una nueva ley que buscaba simplificar y flexibilizar el Registro Civil, sin desviarse de su esencia.
Este nuevo marco legal mantenía el valor probatorio de la inscripción en sí y su eficacia estaba garantizada por la incorporación de procedimientos rectificativos específicos en la ley. El nuevo estatuto legal se estructuraba en 7 títulos y 102 artículos, complementados por una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
En términos de qué hechos eran inscribibles, la nueva ley era más inclusiva. Ahora abarcaría aspectos como la tutela y la representación legal, además de los hechos tradicionalmente registrados como nacimientos, matrimonios y defunciones.
La sección primera abordó un cambio significativo en la inscripción de la filiación natural, permitiendo el reconocimiento mediante una simple declaración del hijo o aprobación judicial. Esto era especialmente relevante para evitar problemas de publicidad relacionados con la filiación ilegítima o desconocida.
Otras novedades incluían la centralización de la regulación de la nacionalidad y vecindad en el Ministerio de Justicia, así como la introducción de una nota marginal sobre el régimen de bienes en la inscripción del matrimonio. Además, se permitiría ahora registrar una defunción incluso si el cuerpo no hubiera sido encontrado.
Con estos cambios, la nueva Ley del Registro Civil no solo modernizaba y simplificaba el sistema, sino que también preservaba la esencia de la Ley Provisional de 1870, derogando todas las disposiciones anteriores.
Para entender el desarrollo de la ley en cuestión, es crucial considerar las diversas variaciones que se han ido incorporando a lo largo del tiempo en la ley misma, así como los cambios efectuados en el Código Civil relacionados con los eventos que necesitan ser registrados.
Algunas de estás modificaciones e incorporaciones trataron sobre las siguientes cuestiones:
- Inscripción del nombre.
- Filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio
- Regulación del matrimonio, nulidad, separación y divorcio
- Traslado de inscripciones.
- Reglas generales de competencia.
- Edad de jubilación de Jueces y Magistrados e integración de diverso personal médico en el cuerpo de médicos forenses.
- Nombre propio.
- Autorización del matrimonio por alcaldes.
- Nombre y apellidos y orden de los mismos.
- Fallecimientos, naufragios y siniestros.
- Violencia de Género y cambio de apellidos.
- El registro en las distintas lenguas españolas.
- Matrimonio y apellidos.
- Inscripción de adopciones internacionales.
- Nacionalidad por residencia, adopciones y sucesos en territorio extranjero.
- Sexo de las personas.
- Carrera militar.
- Adopción internacional.
- Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos.
- Extranjeros e integración social.
Reglamento de la Ley del Registro Civil del 14 de Noviembre de 1958
La segunda de las disposiciones adicionales de la Ley del Registro Civil de ocho de julio de mil novecientos cincuenta y siete ordenaba que antes de comenzar a regir habría de aprobarse el Reglamento para su ejecución.
El Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprobó el Reglamento de la Ley del Registro Civil en España tuvo como objetivo principal la modernización y sistematización exhaustiva del Registro Civil para adaptarlo a las circunstancias sociales, legales y administrativas del momento. Este reglamento abarcaba una amplia gama de aspectos relacionados con la vida civil, desde el nacimiento hasta la muerte, incluyendo matrimonio, nacionalidad y tutela legal.
En lo que suponía la asignación de nombres y apellidos, se establecieron procedimientos detallados, especialmente en casos de adopción y legitimación. En el tema de la nacionalidad, el reglamento establecía directrices para su inscripción, y aunque el Registro Civil no pudiese proporcionar una prueba directa de nacionalidad, sí facilitó su determinación a través de inscripciones y anotaciones.
El matrimonio es otro aspecto que recibió atención particular. Se detallaron tanto los requisitos para la inscripción del matrimonio civil como el canónico, alineando estos últimos con el Concordato entre el Estado español y la Santa Sede. La administración de justicia en casos de matrimonio y defunciones también se abordaba, proporcionando reglas claras para la resolución de disputas y el manejo de circunstancias excepcionales, como las defunciones en situaciones de emergencia.
Para aumentar la eficiencia y efectividad del sistema, el reglamento enfatizaba la necesidad de celeridad y economía en la tramitación de los expedientes, asignando la competencia inicial al Juez de Primera Instancia pero permitiendo que ciertos casos puedan ser resueltos directamente por los encargados del Registro Civil. Se buscaba simplificar la burocracia, ofreciendo métodos de prueba más sencillos para la vida y el estado civil de una persona, como las declaraciones juradas y las comparecencias personales.
El reglamento también se ocupó de aspectos financieros, manteniendo en general el régimen arancelario existente pero introduciendo algunas exenciones y facilidades en casos de pobreza. Además, se preveía la necesidad de adaptar el sistema de aranceles a la nueva legislación en futuras disposiciones específicas.
Finalmente, el reglamento no dejó de lado las consideraciones de derecho intertemporal, abordando cómo lidiar con registros hechos durante circunstancias excepcionales, como los períodos de guerra. También anticipó la integración de distintos registros y la inclusión de nuevos formularios e impresos necesarios para la modernización del sistema.
En conjunto, el decreto buscaba una completa reforma y actualización del Registro Civil en España, con un enfoque en la precisión, eficiencia y adaptabilidad a las circunstancias cambiantes, asegurando que los registros fueran un reflejo fiel y actualizado del estado civil de los ciudadanos.
Registro Civil en España: Proceso de informatización y Digitalización
El Registro Civil, crucial para la gestión de diversos trámites ciudadanos, inició un proceso de informatización en 1999 para modernizar sus servicios. Este proyecto fue apoyado por diversas leyes y reglamentos, como la Ley Orgánica 7/1992 y el Real Decreto 1917/1986, que sentaron las bases jurídicas para la digitalización y el tratamiento automatizado de datos.
Secuencia temporal de las reformas legales que han facilitado la modernización del Registro Civil
La informatización de los Registros Civiles fue un proceso gradual que implicó desafíos considerables. Para abordar este reto, se emitieron múltiples órdenes ministeriales y se reguló a través de diversas leyes, las cuales mencionamos a continuación:
- Por Orden ministerial de 19 de Julio de 1999 se estableció la regulación y líneas básicas a que se había de atenerse el proceso de informatización de los Registros Civiles de España, dando inicio al desarrollo e implantación de la aplicación informática INFOREG.
- Dos años después, la Orden ministerial de 1 de junio de 2001 indicaría las pautas pertinentes sobre los libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados.
- Posteriormente, mediante Orden JUS/1468/2007 de 17 de mayo se impulsó la informatización de los registros civiles, digitalización de sus archivos, así como las páginas y los libros desde el año 1950.
Por otra parte, la Ley 19/2015, del 13 de julio, relativa a la Reforma Administrativa del Registro Civil, habilitó la posibilidad de realizar el proceso de registro de nacimientos de forma electrónica desde las instituciones de atención médica, así como la comunicación electrónica al Registro Civil.
La Ley 20/2011, promulgada el 21 de julio y relacionada con el Registro Civil, planteó la necesidad de adoptar un enfoque que se ajustara a la realidad actual de la sociedad española. La implementación de esta ley conllevó diversos desafíos, tanto en términos tecnológicos como en lo que respecta a la reestructuración y la organización.
Con el objetivo de abordar el desafío tecnológico, en febrero de 2018 se inició el proyecto de desarrollo del nuevo sistema informático denominado Registro Civil Digital (DICIREG). Este proyecto tuvo como finalidad cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 20/2011 en relación al Registro Civil.
Instauración de la aplicación informática INFOREG en el Registro Civil Español
En este contexto, a través de la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre el impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos, se lanzó la aplicación informática INFOREG, diseñada específicamente para la modernización del Registro Civil.
El establecimiento de la aplicación finalizó en 2012, en la mayoría de los Registros Civiles principales de España y permitía diversas funcionalidades como el tratamiento de textos en los registros, el almacenamiento electrónico de datos y la conexión de registros entre diferentes secciones y lugares. INFOREG también tenía la capacidad de transmitir datos de utilidad pública a otros organismos, respetando las leyes de privacidad y protección de datos.
Además, uno de los objetivos de la Orden de 1999 era la digitalización de los archivos históricos desde 1950, algo que originalmente no estaba incorporado en INFOREG. Para abordar esto, el Ministerio de Justicia colaboró con la entidad Red.es en el programa “Registro Civil en Línea”. Este programa incluía la digitalización progresiva de libros manuscritos de registros antiguos, facilitando su búsqueda y consulta. Este periodo de digitalización se inició en el año 2007 y debería finalizar en el año 2010.
Todo este esfuerzo de digitalización fue parte de una estrategia más amplia del gobierno y la Unión Europea para aprovechar las nuevas tecnologías de la información y comunicación con el objetivo de hacer los servicios públicos más accesibles y eficientes.
El Registro Civil español: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Bajo el reinado de Juan Carlos I y el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, España aprobó la Ley 20/2011 del Registro Civil. Aunque el marco legal anterior, instaurado en 1957, funcionaba de manera efectiva, las circunstancias habían cambiado lo suficiente como para justificar una actualización. La nueva ley, en línea con la Constitución Española, reemplazó el enfoque basado en eventos de la vida (como nacimientos y matrimonios) por un enfoque más centrado en el individuo.
En lugar de múltiples registros con datos potencialmente conflictivos, la ley establece un registro único y digital para toda España. Esta base de datos estaría gestionada por funcionarios públicos y sería accesible electrónicamente. Los asientos se digitalizarían y contarían con una firma electrónica, y todo estaría bajo estricta protección de datos.
Los cambios también afectaban el manejo de nombres y apellidos, permitiendo más flexibilidad y rapidez en las modificaciones. Todos los procedimientos se facilitarían mediante la cooperación con centros sanitarios para registros como nacimientos y defunciones, y los ayuntamientos seguirían gestionando los registros matrimoniales.
Este marco legal modernizado consta de varias secciones y disposiciones, y debía implementarse en 2014. Sin embargo, debido a desafíos tecnológicos, su implementación se pospuso hasta abril de 2021. La ley anterior quedó derogada, salvo en ciertos aspectos transitorios, y la nueva ley solo se aplicará plenamente cuando se solucionen las dificultades tecnológicas.
La entrada en vigor de esta ley sufrió varios aplazamientos:
- La primera prórroga de la implementación de la Ley 20/2011 del Registro Civil se confirmó mediante la Ley 18/2014. Esta posposición se extendía hasta el 15 de julio de 2015 y se justificaba por la magnitud de los cambios que la ley introducía en términos de funcionamiento, estructura y tecnología. A pesar de un periodo inicial de tres años para su puesta en marcha, se determinó que aún había aspectos que necesitaban revisión para asegurar la integridad y seguridad del nuevo sistema.
- La segunda prórroga se estableció con la Ley 19/2015 y llevaba consigo algunas modificaciones clave, como la digitalización del proceso de inscripción de nacimientos y defunciones. Los centros sanitarios serían los responsables de transmitir estos eventos de manera telemática, con medidas de seguridad adicionales para garantizar la identificación precisa de los nacidos. Esta ley también abordaba temas como el empadronamiento y especificaba la modificación de varios artículos relacionados con la inscripción de nacimientos y defunciones. Según esta prórroga, la implementación de la Ley 20/2011 estaba prevista para el 30 de junio de 2017.
- La tercera prórroga para la implementación de la Ley 20/2011 del Registro Civil se estableció en la Ley 4/2017, enfocada en proteger los derechos de las personas con discapacidad en el matrimonio. El cambio especificaba que solo se requeriría un certificado médico si la discapacidad afectaba significativamente la capacidad de dar consentimiento. Debido a estas consideraciones, la entrada en vigor se pospuso al 30 de junio de 2018.
- La cuarta prórroga se incluyó en la Ley 5/2018, centrada en la ocupación ilegal de viviendas. En ella, se extendió de nuevo la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, esta vez hasta el 30 de junio de 2020, para permitir tiempo adicional para la organización y funcionamiento del nuevo sistema.
- La quinta prórroga se estableció a través del Real Decreto 16/2020, en respuesta a la crisis del COVID-19. Dadas las circunstancias extraordinarias, se introdujeron medidas para limitar la circulación, fortalecer el sistema de salud y posponer procedimientos legales, entre otras cosas. En este contexto, la implementación de la Ley 20/2011 del Registro Civil se aplazó una vez más, fijándose como nueva fecha el 30 de abril de 2021, salvo para los artículos ya en vigor.
Entrada en vigor de la Ley del Registro Civil 20/2011 de 21 de Julio
Con la implementación de la Ley 6/2021 del 28 de abril, se actualiza la Ley del Registro Civil 20/2011 de 21 de julio (BOE, 2021). En conmemoración del 150 aniversario del Registro Civil en España, se implementa oficialmente la Ley 20/2011 después de una década de vacíos legales. Este período de adaptación fue necesario para realizar significativos cambios en su estructura y organización. Durante este tiempo, se desarrolló una plataforma digital unificada (DICIREG), se estableció acceso en línea y se organizó cómo se compartirían los datos públicos del registro.
La actualización tecnológica fue crucial, estandarizando aplicaciones y tecnologías en todas las oficinas, con una participación clave de las comunidades autónomas. Además, el proceso permitió la reestructuración de roles laborales para funcionarios públicos y estableció un nuevo sistema de selección y capacitación.
La Ley 6/2021 del 28 de abril introduce 32 cambios específicos para finalizar la implementación progresiva de la reforma. Entre los ajustes se encuentra la revisión del código personal a asignar en los registros, facilitando el acceso mediante firmas electrónicas avanzadas tanto para los funcionarios como para los ciudadanos. Además, se modifica la estructura de las Oficinas Generales del Registro Civil y se detalla su funcionamiento y localización.
Se realizan también ajustes en los procedimientos para cambios de apellidos, separaciones, divorcios y otros aspectos. Se permite que ciertas declaraciones relacionadas con la nacionalidad puedan hacerse ante notarios o funcionarios diplomáticos.
A pesar de la entrada en vigor de la ley, nos encontramos en una fase de transición. Las nuevas oficinas y aplicaciones informáticas aún no están operativas y se mantendrá el sistema anterior hasta que el Ministerio de Justicia apruebe la implementación completa de la reforma.
La puesta en marcha de las nuevas aplicaciones informáticas se van aplicando de manera paulatina en los registros civiles. Por ahora, la estructura y funcionamiento del Registro Civil continuarán como hasta la fecha, siguiendo las directrices de la Ley de 1957.
Implantación aplicación informática DICIREG en el Registro Civil de España
En febrero de 2018, se inició el proyecto para desarrollar el nuevo sistema informático del Registro Civil Digital (DICIREG), con el propósito de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 20/2011 del Registro Civil.
Desde una perspectiva tecnológica, este sistema representa una implementación del Registro Civil electrónico en cumplimiento de la mencionada ley. Ofrece un registro electrónico en el que se realizan asientos de manera digital, organiza la información y certifica los eventos y actos relacionados con el estado civil. Además, proporciona un entorno de gestión y tramitación de los procedimientos del Registro Civil en concordancia con el marco normativo vigente en cuanto a procedimiento administrativo y regulaciones del Sector Público.
De acuerdo con el Artículo 38 de la ley del Registro Civil, existen tres categorías de asientos:
- Inscripciones.
- Anotaciones.
- Cancelaciones.
Todos los eventos del estado civil de las personas que deben ingresarse en el Registro se inscriben en este sistema. También se gestionan los expedientes de forma electrónica y se organiza la publicidad de la información registral en formato digital, con la posibilidad de acceder a ella de forma telemática.
Este sistema tiene como objetivo la creación de un Registro Civil unificado, eliminando la territorialidad, y se basa en el registro de personas en lugar de hechos. Proporciona publicidad y certificación de los eventos y actos del estado civil a través del Folio Personal y permite la vinculación entre personas. Además, asegura la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas, garantizando la privacidad de los datos.
La Ley 20/2011 entró en vigor el 30 de abril de 2021, y la implementación de Dicireg se está llevando a cabo de manera gradual a medida que las oficinas del registro civil realizan la migración correspondiente.
Siguiendo la Instrucción del 16 de septiembre de 2021 de la DGSJFP, se establecieron pautas y criterios para respaldar la efectiva puesta en servicio de Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina, tal como prevé la Ley 20/2011.
En septiembre de 2021, se inició la fase piloto de la aplicación informática Dicireg. Tras ello, el 26 de septiembre de 2021, Dicireg se implementó en la Oficina General de Madrid, y el 29 de noviembre de 2021, se puso en marcha en la Oficina General de Barcelona. Durante esta etapa, se trabajó en la estabilización y la incorporación de mejoras acordadas.
La Fase de Despliegue Masivo comenzó en marzo de 2022, con la implementación en las oficinas de los 429 Partidos Judiciales y el Registro Civil Central, siguiendo un orden decreciente según la población de los Partidos Judiciales. Esta fase representa un desafío ambicioso que requiere una estrecha coordinación entre el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas con competencias en Justicia y Registro Civil, y las Administraciones locales.
Registro civil: Leyes y reglamento.
Relación de leyes, reglamentos, decretos y ordenes por las cuales se ha ido regulando el registro civil en España desde su inicio hasta su estado actual.
- Decreto número 2291 de 24 de enero de 1841
- Ley provisional del 17 de junio de 1870
- 1870-12-13 Reglamento para la ejecución de las leyes de matrimonio y Registro civil
- Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
- Reglamento de la Ley del Registro Civil - Decreto 14/11/1958
- Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.
- Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatización de los registros civiles y digitalización de sus archivos.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
- Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
- Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg.