Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La Ley  20/2011, del 21 de Julio, del Registro Civil de España, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el rey Juan Carlos I, tiene como objetivo modernizar y adaptar el Registro Civil a los valores consagrados en la Constitución de 1978 y a la realidad actual de la sociedad española.

La ley busca priorizar el historial de cada individuo en lugar de la constatación territorial de los hechos relacionados con las personas. Para ello, se crea un registro individual para cada persona, al que se le asigna un código personal. Además, se incorporan las Convenciones de los derechos del niño y de las personas con discapacidad.

En términos de gestión, la ley propone que el Registro Civil sea llevado por funcionarios públicos distintos a los del poder judicial, con el fin de lograr una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil. Sin embargo, todos los actos del Registro Civil estarán sujetos a control judicial para garantizar los derechos de los ciudadanos.

La ley también establece que el Registro Civil será electrónico y accesible electrónicamente. Se implementará un sistema informatizado y se eliminará el antiguo sistema basado en libros físicos distribuidos por todo el país. El objetivo es eximir al ciudadano de la obligación de acudir presencialmente a las oficinas del Registro.

En cuanto a la publicidad del Registro Civil, como son las partidas de nacimientoactas de matrimonio o certificados de defunción, se establece el uso de la certificación electrónica y se permite el acceso de la Administración a la información registral en el ejercicio de sus funciones públicas. Sin embargo, se garantiza la protección de la privacidad de los datos contenidos en el Registro Civil, y solo se facilitarán a terceros con la autorización del titular.

La ley regula aspectos sustantivos como la inscripción de nacimiento, en la que se permitirá que ambos progenitores decidan el orden de los apellidos. También se eliminan las referencias a la filiación no matrimonial, equiparándola a la matrimonial. Además, se establecen las competencias de los Ayuntamientos y los Cónsules en la instrucción y celebración de matrimonios.

En términos de Derecho internacional privado, la ley actualiza las soluciones jurídicas influenciadas por la legislación europea y la importancia del elemento extranjero con acceso al Registro Civil. Se establece la posibilidad de inscribir documentos judiciales extranjeros y se asigna a la Oficina Central del Registro Civil la competencia exclusiva para la inscripción de documentos extranjeros.

La ley 20/2011 del 21 de Julio del Registro Civil cuenta con disposiciones adicionales, transitorias y finales, y deroga la Ley de Registro Civil de 1957. Se prevé un régimen de incorporación progresiva de los registros individuales y se mantiene temporalmente el uso del Libro de Familia. Además, se modifican otras leyes relacionadas para adaptarlas a las disposiciones de la nueva ley.

En resumen, la presente Ley del Registro Civil de España busca modernizar y adaptar esta institución a la realidad actual, priorizando el historial individual de cada persona, implementando un registro electrónico y garantizando la protección de datos y la privacidad.

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