TÍTULO III
Estructura y dependencia del Registro Civil
Según articulo 20 del Capítulo Primero del presente título, el Registro Civil se estructura en tres tipos de oficinas: la Oficina Central, las Oficinas Generales y las Oficinas Consulares. Las inscripciones y asientos registrales son realizados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil, quienes pueden delegar funciones en el personal de la oficina. Los ciudadanos pueden presentar solicitudes y documentación en cualquier Oficina del Registro Civil o de forma electrónica.
La Oficina Central del Registro Civil, según dispone el artículo 21, tiene entre sus funciones el practicar inscripciones derivadas de resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, inscribir documentos auténticos extranjeros y certificaciones de Registros extranjeros, y desempeñar otras funciones atribuidas por ley.
De igual modo, se podrán inscribir los fallecimientos de personas extranjeras en servicio militar o policial, si ocurre durante una misión fuera de España y el país donde ocurrió el hecho no registra el fallecimiento. La inscripción se trasladará al Registro del Estado del fallecido. Además, la Oficina Central es responsable de la cooperación internacional en materia de Registro Civil.
Sobre las Oficinas Generales del Registro Civil, el artículo 22 de este capítulo indica que estas se encuentran en las capitales de los partidos judiciales y son responsables de recibir declaraciones, tramitar expedientes, practicar inscripciones y expedir certificaciones, entre otras funciones.
Las Oficinas Consulares del Registro Civil están a cargo de los Cónsules de España y se encargan de inscribir hechos y actos relativos a españoles en su circunscripción consular, expedir certificaciones (de nacimiento, matrimonio o defunción), recibir declaraciones y otros trámites relacionados con el Registro Civil (Artículos 23 y 24).
En cuanto a la Dirección General de los Registros y del Notariado, es el centro que ejerce funciones de dirección y de consulta del Registro Civil. Sus funciones incluyen promover disposiciones generales, dictar instrucciones y resoluciones vinculantes, supervisar y coordinar el cumplimiento de normas registrales, resolver recursos y consultas, entre otras (Artículos 25 y 26).
En resumen, el Registro Civil se estructura en diferentes tipos de oficinas, cada una con sus funciones específicas, y está bajo la supervisión y coordinación de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
¿Cuál es la estructura del Registro Civil y qué funciones desempeñan sus oficinas?
El Registro Civil se organiza en tres tipos de oficinas:
- La Oficina Central.
- Las Oficinas Generales.
- Las Oficinas Consulares.
Las inscripciones y asientos registrales son realizados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Cada tipo de oficina tiene funciones específicas asignadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
¿Quién designa a los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil y qué funciones tienen?
Los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil son designados por el Ministerio de Justicia. Sus funciones incluyen realizar inscripciones derivadas de resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como inscribir documentos extranjeros y casos de fallecimiento de personas extranjeras en servicio militar o policial. También desempeñan otras funciones atribuidas por la ley.
¿Dónde se encuentran ubicadas las Oficinas Generales del Registro Civil y qué funciones realizan?
Las Oficinas Generales del Registro Civil se encuentran en las capitales de los partidos judiciales. Cada oficina está encabezada por un Encargado del Registro Civil, quien ejerce sus funciones bajo la dependencia de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Las funciones de estas oficinas incluyen recibir y documentar declaraciones, tramitar expedientes, practicar inscripciones y expedir certificaciones, entre otras atribuciones establecidas por la Dirección General.
¿Quiénes están a cargo de las Oficinas Consulares del Registro Civil y cuáles son sus funciones?
Las Oficinas Consulares del Registro Civil están a cargo de los Cónsules de España o funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares. Sus funciones abarcan inscribir hechos y actos relacionados con ciudadanos españoles en su circunscripción consular, así como expedir certificaciones, recibir declaraciones y gestionar expedientes de matrimonio en el extranjero. También deben comunicar a la Dirección General de los Registros y del Notariado la legislación extranjera vigente relacionada con el estado civil de las personas.
¿Cuál es el papel de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil y qué funciones desempeña?
La Dirección General de los Registros y del Notariado es el centro directivo y consultivo del Registro Civil de España. Sus funciones en el Registro Civil incluyen promover la elaboración de disposiciones generales, emitir instrucciones y resoluciones vinculantes, supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales, resolver recursos y consultas, y llevar a cabo la planificación estratégica y programas de calidad del servicio público del Registro Civil, entre otras atribuciones establecidas por la ley.
El siguiente texto es una reproducción literal del Título III “Estructura y dependencia del Registro Civil” de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
CAPÍTULO PRIMERO
Oficinas del Registro Civil
Artículo 20. Estructura del Registro Civil.
1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:
1.º Oficina Central.
2.º Oficinas Generales.
3.º Oficinas Consulares.
2. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil.
3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en las Oficinas Colaboradoras la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.
- Se modifica por el art. único.4 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945
Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil.
1. El Ministerio de Justicia designará a los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil.
2. La Oficina Central del Registro Civil desempeña las siguientes funciones:
1.ª Practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil.
2.ª Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil.
3.ª Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.
4.ª También desempeñará todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las leyes.
3. La Oficina Central es la autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre Registro Civil en los términos previstos por los instrumentos internacionales aplicables en España y la presente Ley.
- Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945
Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil.
1. Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.
2. Al frente de cada Oficina General del Registro Civil estará un Encargado del Registro Civil, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Por necesidades del servicio se podrá designar más de un Encargado en una Oficina, en cuyo caso se incluirá en la correspondiente relación de puestos de trabajo la consideración de uno de los puestos de encargado como Encargado coordinador sin relevación de funciones, a efectos de organización interna y distribución de tareas conforme a las instrucciones o protocolos que apruebe la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
3. Son funciones de las Oficinas Generales del Registro Civil:
a) Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones.
b) Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos que sirvan de título para practicar un asiento en el Registro Civil.
c) Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jurídico.
d) Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.
e) Expedir certificaciones de los asientos registrales.
f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Se modifica por el art. único.6 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945
Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil.
Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática
Artículo 24. Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil.
Son funciones de los Registros Consulares:
1.ª Inscribir los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular, así como los documentos extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción.
2.ª Expedir certificaciones de los asientos registrales.
3.ª Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.
4.ª Instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero.
5.ª Comunicar a la Dirección General de los Registros y del Notariado la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas.
CAPÍTULO SEGUNDO
La Dirección General de los Registros y del Notariado
Artículo 25. La Dirección General de los Registros y del Notariado.
La Dirección General de los Registros y del Notariado es el centro directivo y consultivo del Registro Civil de España
Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.
En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado las siguientes:
1.ª Promover la elaboración de disposiciones de carácter general.
2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante.
3.ª Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil.
4.ª Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil.
5.ª Resolver los expedientes de su competencia en materia de Registro Civil.
6.ª Ordenar la planificación estratégica, y coordinar las actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas.
7.ª Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil.
8.ª Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.
Índice de contenido
Título I
El Registro Civil. Disposiciones generales
El Registro Civil. Disposiciones generales
Capítulo primero
Instrumentos de publicidad registral
Instrumentos de publicidad registral
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil.
- Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil.
- Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.
- Artículo 5. Registro individual.
- Artículo 6. Código personal.
- Artículo 7. Firma electrónica.
- Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas.
- Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil.
- Artículo 10. Reglas de competencia.
Capítulo segundo
Derechos y deberes ante el Registro Civil
Derechos y deberes ante el Registro Civil
Título II
Principios de funcionamiento del Registro Civil
Principios de funcionamiento del Registro Civil
- Artículo 13. Principio de legalidad.
- Artículo 14. Principio de oficialidad.
- Artículo 15. Principio de publicidad.
- Artículo 16. Presunción de exactitud.
- Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción.
- Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil.
- Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.
Título III
Estructura y dependencia del Registro Civil
Estructura y dependencia del Registro Civil
Capítulo primero
Oficinas del Registro Civil
Oficinas del Registro Civil
Capítulo segundo
La Dirección General de los Registros y del Notariado
La Dirección General de los Registros y del Notariado
Título IV
Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad
Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad
Capítulo primero
Títulos que acceden al Registro Civil
Títulos que acceden al Registro Civil
Título V
Los asientos registrales
Los asientos registrales
Capítulo primero
Competencia para efectuar los asientos
Competencia para efectuar los asientos
Capítulo segundo
Reglas generales de la práctica de asientos
Reglas generales de la práctica de asientos
Capítulo tercero
Clases de asientos
Clases de asientos
Capítulo cuarto
Promoción de la inscripción y de otros asientos
Promoción de la inscripción y de otros asientos
Título VI
Hechos y actos inscribibles
Hechos y actos inscribibles
Capítulo primero
Inscripción de nacimiento
Inscripción de nacimiento
Sección 1.ª Hecho inscribible y personas obligadas a promover la inscripción
- Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación.
- Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento.
- Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios.
- Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas.
- Artículo 48. Menores abandonados y menores no inscritos.
Sección 2.ª Contenido de la inscripción de nacimiento
- Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos.
- Artículo 50. Derecho al nombre.
- Artículo 51. Principio de libre elección del nombre propio.
- Artículo 52. Cambio de nombre.
- Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad.
- Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
- Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.
- Artículo 56. Apellidos con elemento extranjero.
- Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos.
Capítulo segundo
Inscripciones relativas al matrimonio
Inscripciones relativas al matrimonio
Capítulo tercero
Inscripción de la defunción
Inscripción de la defunción
- Artículo 62. Inscripción de la defunción.
- Artículo 63. Obligados a promover la inscripción de fallecimiento.
- Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios.
- Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados.
- Artículo 66. Certificado médico de defunción.
- Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.
Capítulo cuarto
Otras inscripciones
Otras inscripciones
- Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil.
- Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
- Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad.
- Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones.
- Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física.
- Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones.
- Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales.
- Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.
- Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.
- Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.
Capítulo quinto
Inscripciones en circunstancias excepcionales
Inscripciones en circunstancias excepcionales
Título VII
Publicicad del Registro civil
Publicicad del Registro civil
Capítulo primero
Instrumentos de publicidad registral
Instrumentos de publicidad registral
Capítulo segundo
Datos sometidos a régimen de protección especial
Datos sometidos a régimen de protección especial
Título VIII
Régimen de recursos
Régimen de recursos
Título IX
Los procedimientos registrales
Los procedimientos registrales
Capítulo primero
Reglas generales de los procedimientos registrales
Reglas generales de los procedimientos registrales
Capítulo segundo
Rectificación de los asientos del Registro Civil
Rectificación de los asientos del Registro Civil
Capítulo tercero
Declaraciones con valor de simple presunción
Declaraciones con valor de simple presunción
Título X
Normas de Derecho internacional privado
Normas de Derecho internacional privado
- Artículo 94. Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea.
- Artículo 95. Traducción y legalización.
- Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras.
- Artículo 97. Documento extranjero extrajudicial.
- Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros.
- Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad.
- Artículo 100. Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil.
Disposiciones adicionales
- Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil.
- Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil.
- Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia.
- Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación.
- Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos.
- Disposición adicional sexta. Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
- Disposición adicional séptima. Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros.
- Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
- Disposición adicional novena. Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística.
- Disposición adicional décima. Terminología.
Disposiciones transitorias
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.
- Disposición transitoria segunda. Registros individuales.
- Disposición transitoria tercera. Libros de familia.
- Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de asientos.
- Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.
- Disposición transitoria sexta. Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil.
- Disposición transitoria séptima. Oficinas Consulares de Registro Civil.
- Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.
- Disposición transitoria novena. Aplicación de la disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria décima. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central.
- Disposición transitoria undécima. Referencias a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitación.
Disposiciones derogatorias
Disposiciones finales
- Disposición final primera. Derecho supletorio.
- Disposición final segunda. Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes.
- Disposición final tercera. Reforma del Código Civil.
- Disposición final cuarta. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final quinta. Tasas municipales.
- Disposición final quinta bis. Aranceles notariales.
- Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.
- Disposición final séptima. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.
- Disposición final octava. Título competencial.
- Disposición final novena. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.