TÍTULO III
Estructura y dependencia del Registro Civil

Resumen

Según articulo 20 del Capítulo Primero del presente título, el Registro Civil se estructura en tres tipos de oficinas: la Oficina Central, las Oficinas Generales y las Oficinas Consulares. Las inscripciones y asientos registrales son realizados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil, quienes pueden delegar funciones en el personal de la oficina. Los ciudadanos pueden presentar solicitudes y documentación en cualquier Oficina del Registro Civil o de forma electrónica.

La Oficina Central del Registro Civil, según dispone el artículo 21, tiene  entre sus funciones el practicar inscripciones derivadas de resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, inscribir documentos auténticos extranjeros y certificaciones de Registros extranjeros, y desempeñar otras funciones atribuidas por ley.

De igual modo, se podrán inscribir los fallecimientos de personas extranjeras en servicio militar o policial, si ocurre durante una misión fuera de España y el país donde ocurrió el hecho no registra el fallecimiento. La inscripción se trasladará al Registro del Estado del fallecido.  Además, la Oficina Central es responsable de la cooperación internacional en materia de Registro Civil.

Sobre las Oficinas Generales del Registro Civil, el artículo 22 de este capítulo indica que estas se encuentran en las capitales de los partidos judiciales y son responsables de recibir declaraciones, tramitar expedientes, practicar inscripciones y expedir certificaciones, entre otras funciones.

Las Oficinas Consulares del Registro Civil están a cargo de los Cónsules de España y se encargan de inscribir hechos y actos relativos a españoles en su circunscripción consular, expedir certificaciones (de nacimiento, matrimonio o defunción), recibir declaraciones y otros trámites relacionados con el Registro Civil (Artículos 23 y 24).

En cuanto a la Dirección General de los Registros y del Notariado, es el centro que ejerce funciones de dirección y de consulta del Registro Civil. Sus funciones incluyen promover disposiciones generales, dictar instrucciones y resoluciones vinculantes, supervisar y coordinar el cumplimiento de normas registrales, resolver recursos y consultas, entre otras (Artículos 25 y 26).

En resumen, el Registro Civil se estructura en diferentes tipos de oficinas, cada una con sus funciones específicas, y está bajo la supervisión y coordinación de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Preguntas frecuentes

El Registro Civil se organiza en tres tipos de oficinas:

Las inscripciones y asientos registrales son realizados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Cada tipo de oficina tiene funciones específicas asignadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil son designados por el Ministerio de Justicia. Sus funciones incluyen realizar inscripciones derivadas de resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como inscribir documentos extranjeros y casos de fallecimiento de personas extranjeras en servicio militar o policial. También desempeñan otras funciones atribuidas por la ley.

Las Oficinas Generales del Registro Civil se encuentran en las capitales de los partidos judiciales. Cada oficina está encabezada por un Encargado del Registro Civil, quien ejerce sus funciones bajo la dependencia de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Las funciones de estas oficinas incluyen recibir y documentar declaraciones, tramitar expedientes, practicar inscripciones y expedir certificaciones, entre otras atribuciones establecidas por la Dirección General.

Las Oficinas Consulares del Registro Civil están a cargo de los Cónsules de España o funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares. Sus funciones abarcan inscribir hechos y actos relacionados con ciudadanos españoles en su circunscripción consular, así como expedir certificaciones, recibir declaraciones y gestionar expedientes de matrimonio en el extranjero. También deben comunicar a la Dirección General de los Registros y del Notariado la legislación extranjera vigente relacionada con el estado civil de las personas.

La Dirección General de los Registros y del Notariado es el centro directivo y consultivo del Registro Civil de España. Sus funciones en el Registro Civil incluyen promover la elaboración de disposiciones generales, emitir instrucciones y resoluciones vinculantes, supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales, resolver recursos y consultas, y llevar a cabo la planificación estratégica y programas de calidad del servicio público del Registro Civil, entre otras atribuciones establecidas por la ley.

El siguiente texto es una reproducción literal del Título III “Estructura y dependencia del Registro Civil” de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

CAPÍTULO PRIMERO
Oficinas del Registro Civil

Artículo 20. Estructura del Registro Civil.

1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:

1.º Oficina Central.

2.º Oficinas Generales.

3.º Oficinas Consulares.

2. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.

Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil.

3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en las Oficinas Colaboradoras la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

  • Se modifica por el art. único.4 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945

Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil.

1. El Ministerio de Justicia designará a los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil.

2. La Oficina Central del Registro Civil desempeña las siguientes funciones:

1.ª Practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil.

2.ª Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil.

3.ª Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.

4.ª También desempeñará todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las leyes.

3. La Oficina Central es la autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre Registro Civil en los términos previstos por los instrumentos internacionales aplicables en España y la presente Ley.

  • Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945
– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil.

1. Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.

2. Al frente de cada Oficina General del Registro Civil estará un Encargado del Registro Civil, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Por necesidades del servicio se podrá designar más de un Encargado en una Oficina, en cuyo caso se incluirá en la correspondiente relación de puestos de trabajo la consideración de uno de los puestos de encargado como Encargado coordinador sin relevación de funciones, a efectos de organización interna y distribución de tareas conforme a las instrucciones o protocolos que apruebe la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

3. Son funciones de las Oficinas Generales del Registro Civil:

a) Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones.

b) Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos que sirvan de título para practicar un asiento en el Registro Civil.

c) Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jurídico.

d) Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.

e) Expedir certificaciones de los asientos registrales.

f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

  • Se modifica por el art. único.6 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945
– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil.

Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 24. Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil.

Son funciones de los Registros Consulares:

1.ª Inscribir los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular, así como los documentos extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la inscripción.

2.ª Expedir certificaciones de los asientos registrales.

3.ª Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia.

4.ª Instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero.

5.ª Comunicar a la Dirección General de los Registros y del Notariado la legislación extranjera vigente en materia vinculada al estado civil de las personas.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

CAPÍTULO SEGUNDO
La Dirección General de los Registros y del Notariado

Artículo 25. La Dirección General de los Registros y del Notariado.

La Dirección General de los Registros y del Notariado es el centro directivo y consultivo del Registro Civil de España

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.

En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado las siguientes:

1.ª Promover la elaboración de disposiciones de carácter general.

2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante.

3.ª Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil.

4.ª Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil.

5.ª Resolver los expedientes de su competencia en materia de Registro Civil.

6.ª Ordenar la planificación estratégica, y coordinar las actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas.

7.ª Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil.

8.ª Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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