TÍTULO VIII
Régimen de recursos
El Título VIII se refiere al régimen de recursos para decisiones relacionadas con el Registro Civil. Según el Artículo 85, contra las decisiones de las Oficinas del Registro Civil, solo se puede presentar un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro de un mes. Sin embargo, si se trata de la negación de inscripción de fallos judiciales extranjeros, el proceso es distinto y se requiere un procedimiento judicial de exequátur.
El Artículo 86 establece que los recursos deben presentarse conforme a la Ley 39/2015 y se pueden enviar usando varios métodos previstos legalmente. La Dirección General tiene un plazo de seis meses para resolver dicho recurso, pero si no se proporciona una respuesta en ese período, se considera que la solicitud ha sido rechazada, permitiendo al interesado acudir a la vía jurisdiccional correspondiente.
Finalmente, el Artículo 87 especifica que cualquier acto o resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado puede ser impugnado ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del recurrente, salvo ciertas excepciones, como las relacionadas con solicitudes de nacionalidad. Además, la misma Dirección General puede cuestionar las decisiones de las Oficinas del Registro si cree que van en contra de la doctrina establecida por la entidad central.
¿Contra qué decisiones adoptadas por las Oficinas del Registro Civil pueden los interesados interponer un recurso?
Los interesados pueden interponer recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas Central, Generales y Consulares del Registro Civil relacionadas con las competencias atribuidas por esta Ley. Esto está mencionado en el Artículo 85.
¿Cuál es el plazo para presentar un recurso contra decisiones de las Oficinas del Registro Civil?
El plazo para interponer un recurso contra estas decisiones es de un mes. Dicha información se puede encontrar en el Artículo 85.
Si se niega la inscripción de sentencias judiciales extranjeras, ¿qué acción puede tomar el interesado?
En caso de denegación de inscripción de sentencias y otras resoluciones judiciales extranjeras, el interesado solo puede instar un procedimiento judicial de exequátur. Esto está detallado en el Artículo 85.
¿Dónde y cómo se presenta el recurso contra decisiones del Registro Civil?
El recurso debe dirigirse a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y formularse según lo establecido en la Ley 39/2015. Puede presentarse en los lugares y medios previstos por el ordenamiento jurídico. Esta información está en el Artículo 86.
¿Cuánto tiempo tiene la Dirección General para resolver un recurso presentado?
La Dirección General tiene un plazo de seis meses para resolver el recurso desde la recepción del escrito de interposición, como indica el Artículo 86.
Si no se recibe una respuesta en el plazo de seis meses, ¿qué se entiende?
Si transcurridos los seis meses la Dirección General no ha dictado y notificado resolución, se entenderá que la pretensión ha sido desestimada. Esto está mencionado en el Artículo 86.
¿Ante qué órgano pueden impugnarse las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado?
Las resoluciones y actos de la Dirección General pueden ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente. Esta información está en el Artículo 87.
¿Qué excepciones existen respecto a las resoluciones y actos que se pueden impugnar ante el Juzgado de Primera Instancia?
Las resoluciones y actos relacionados con la solicitud de nacionalidad por residencia están excluidos y se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa, según el Artículo 87.
¿Puede la Dirección General impugnar decisiones de las Oficinas del Registro Civil?
Sí, la Dirección General puede impugnar decisiones de las Oficinas del Registro si considera que son contrarias a la doctrina establecida por el Centro Directivo, como señala el Artículo 87.
Artículo 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
1. Contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas Central, Generales y Consulares del Registro Civil en el ámbito de las competencias atribuidas por esta Ley, los interesados sólo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes.
2. En el caso de denegación de inscripción de sentencias y otras resoluciones judiciales extranjeras cuya competencia corresponde a la Oficina Central del Registro Civil, el interesado sólo podrá instar procedimiento judicial de exequátur.
Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución.
1. El recurso se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y se formulará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El interesado podrá presentar el recurso en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos y solicitudes haciendo uso de los medios que prevé el ordenamiento jurídico.
2. La Dirección General resolverá el recurso en el plazo de seis meses siguientes a la recepción del escrito de interposición.
Transcurrido este plazo sin que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía jurisdiccional correspondiente.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945
Artículo 87. Órgano jurisdiccional competente.
1. Las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En estos procesos será emplazada la citada Dirección General a través de su representación procesal.
2. Quedan exceptuados del número anterior las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativos a la solicitud de nacionalidad por residencia que en aplicación del artículo 22.5 del Código civil se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá impugnar ante el Juzgado de Primera Instancia competente las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas por ser las mismas contrarias a la doctrina establecida por el Centro Directivo. En estos procesos serán emplazados los interesados.
Índice de contenido
Título I
El Registro Civil. Disposiciones generales
El Registro Civil. Disposiciones generales
Capítulo primero
Instrumentos de publicidad registral
Instrumentos de publicidad registral
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil.
- Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil.
- Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.
- Artículo 5. Registro individual.
- Artículo 6. Código personal.
- Artículo 7. Firma electrónica.
- Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas.
- Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil.
- Artículo 10. Reglas de competencia.
Capítulo segundo
Derechos y deberes ante el Registro Civil
Derechos y deberes ante el Registro Civil
Título II
Principios de funcionamiento del Registro Civil
Principios de funcionamiento del Registro Civil
- Artículo 13. Principio de legalidad.
- Artículo 14. Principio de oficialidad.
- Artículo 15. Principio de publicidad.
- Artículo 16. Presunción de exactitud.
- Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción.
- Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil.
- Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.
Título III
Estructura y dependencia del Registro Civil
Estructura y dependencia del Registro Civil
Capítulo primero
Oficinas del Registro Civil
Oficinas del Registro Civil
Capítulo segundo
La Dirección General de los Registros y del Notariado
La Dirección General de los Registros y del Notariado
Título IV
Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad
Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad
Capítulo primero
Títulos que acceden al Registro Civil
Títulos que acceden al Registro Civil
Título V
Los asientos registrales
Los asientos registrales
Capítulo primero
Competencia para efectuar los asientos
Competencia para efectuar los asientos
Capítulo segundo
Reglas generales de la práctica de asientos
Reglas generales de la práctica de asientos
Capítulo tercero
Clases de asientos
Clases de asientos
Capítulo cuarto
Promoción de la inscripción y de otros asientos
Promoción de la inscripción y de otros asientos
Título VI
Hechos y actos inscribibles
Hechos y actos inscribibles
Capítulo primero
Inscripción de nacimiento
Inscripción de nacimiento
Sección 1.ª Hecho inscribible y personas obligadas a promover la inscripción
- Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación.
- Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento.
- Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios.
- Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas.
- Artículo 48. Menores abandonados y menores no inscritos.
Sección 2.ª Contenido de la inscripción de nacimiento
- Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos.
- Artículo 50. Derecho al nombre.
- Artículo 51. Principio de libre elección del nombre propio.
- Artículo 52. Cambio de nombre.
- Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad.
- Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
- Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.
- Artículo 56. Apellidos con elemento extranjero.
- Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos.
Capítulo segundo
Inscripciones relativas al matrimonio
Inscripciones relativas al matrimonio
Capítulo tercero
Inscripción de la defunción
Inscripción de la defunción
- Artículo 62. Inscripción de la defunción.
- Artículo 63. Obligados a promover la inscripción de fallecimiento.
- Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios.
- Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados.
- Artículo 66. Certificado médico de defunción.
- Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.
Capítulo cuarto
Otras inscripciones
Otras inscripciones
- Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil.
- Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
- Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad.
- Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones.
- Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física.
- Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones.
- Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales.
- Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.
- Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.
- Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.
Capítulo quinto
Inscripciones en circunstancias excepcionales
Inscripciones en circunstancias excepcionales
Título VII
Publicicad del Registro civil
Publicicad del Registro civil
Capítulo primero
Instrumentos de publicidad registral
Instrumentos de publicidad registral
Capítulo segundo
Datos sometidos a régimen de protección especial
Datos sometidos a régimen de protección especial
Título VIII
Régimen de recursos
Régimen de recursos
Título IX
Los procedimientos registrales
Los procedimientos registrales
Capítulo primero
Reglas generales de los procedimientos registrales
Reglas generales de los procedimientos registrales
Capítulo segundo
Rectificación de los asientos del Registro Civil
Rectificación de los asientos del Registro Civil
Capítulo tercero
Declaraciones con valor de simple presunción
Declaraciones con valor de simple presunción
Título X
Normas de Derecho internacional privado
Normas de Derecho internacional privado
- Artículo 94. Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea.
- Artículo 95. Traducción y legalización.
- Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras.
- Artículo 97. Documento extranjero extrajudicial.
- Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros.
- Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad.
- Artículo 100. Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil.
Disposiciones adicionales
- Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil.
- Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil.
- Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia.
- Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación.
- Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos.
- Disposición adicional sexta. Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
- Disposición adicional séptima. Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros.
- Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
- Disposición adicional novena. Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística.
- Disposición adicional décima. Terminología.
Disposiciones transitorias
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.
- Disposición transitoria segunda. Registros individuales.
- Disposición transitoria tercera. Libros de familia.
- Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de asientos.
- Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.
- Disposición transitoria sexta. Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil.
- Disposición transitoria séptima. Oficinas Consulares de Registro Civil.
- Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.
- Disposición transitoria novena. Aplicación de la disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria décima. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central.
- Disposición transitoria undécima. Referencias a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitación.
Disposiciones derogatorias
Disposiciones finales
- Disposición final primera. Derecho supletorio.
- Disposición final segunda. Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes.
- Disposición final tercera. Reforma del Código Civil.
- Disposición final cuarta. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final quinta. Tasas municipales.
- Disposición final quinta bis. Aranceles notariales.
- Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.
- Disposición final séptima. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.
- Disposición final octava. Título competencial.
- Disposición final novena. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.