Principios de funcionamiento del Registro Civil

Resumen

El título segundo de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil trata sobre los principios de funcionamiento del Registro Civil, en cualquiera de sus oficinas, y consta de 7 artículos.

El artículo 13 establece el principio de legalidad, que indica que los Encargados del Registro Civil deben verificar la realidad y legalidad de los hechos y actos que se pretenden inscribir, examinando los documentos correspondientes. Según el artículo 14, se aplica el principio de oficialidad, lo que implica que los Encargados deben realizar las inscripciones cuando dispongan de los títulos necesarios, y las personas u organismos obligados a promover las inscripciones deben facilitar los datos e información necesarios.

El principio de publicidad se regula en el artículo 15. Se reconoce el libre acceso de los ciudadanos a los datos de su registro individual, y el Registro Civil es considerado público. Las Administraciones y funcionarios públicos pueden acceder a los datos para el desempeño de sus funciones, y se puede obtener información registral de otras personas cuando exista un interés legítimo y se cumplan los requisitos establecidos. Algunos casos pueden ser; cuando el inscrito solicita su propio certificado de nacimiento; en los casos de trámites hereditarios los descendientes tendrán que aportar el certificado de defunción del familiar; o partidas de matrimonio de los posibles herederos.

El artículo 16 determina la presunción de exactitud, según la cual se presume que los hechos inscritos son reales y los actos son válidos y exactos hasta que se rectifiquen o cancelen según lo establecido por la ley. En caso de impugnación judicial, se debe solicitar la rectificación correspondiente.

En cuanto a la eficacia probatoria de la inscripción, el artículo 17 señala que cada persona tiene un registro individual donde se inscriben los hechos y actos relativos a su identidad y estado civil. El registro se inicia con la inscripción de nacimiento u otro primer asiento, y en él se registran de manera cronológica todos los hechos y actos relevantes.

El artículo 18 dispone que la inscripción en el Registro Civil solo tiene eficacia constitutiva en los casos previstos por la ley, es decir, en situaciones específicas determinadas legalmente. Por último, el artículo 19 establece la presunción de integridad y el principio de inoponibilidad, según los cuales se presume que el contenido del Registro Civil es completo y los hechos y actos inscritos son oponibles a terceros cuando se accede al Registro.

Preguntas frecuentes

El principio establecido en el Registro Civil es el de legalidad, que implica la comprobación de la realidad y legalidad de los hechos y actos que se pretenden inscribir, según el Artículo 13.

Los Encargados del Registro Civil deben practicar la inscripción oportuna cuando tienen en su poder los títulos necesarios, según el Artículo 14.

Los ciudadanos tienen libre acceso a los datos que figuran en su registro individual. Además, las Administraciones y funcionarios públicos pueden acceder a los datos contenidos en el Registro Civil en el ejercicio de sus funciones, según el Artículo 15.

Se presume la existencia de los hechos inscritos y la validez y exactitud de los actos mientras no se rectifiquen o cancelen de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 16.

La inscripción en el Registro Civil tiene eficacia constitutiva únicamente en los casos previstos por la ley, según el Artículo 18.

 Se presume que el contenido del Registro Civil es íntegro en relación con los hechos y actos inscritos. Los hechos y actos inscribibles son oponibles a terceros desde que acceden al Registro Civil, de acuerdo con el Artículo 19.

El siguiente texto es una reproducción literal del Título II, “Principios de funcionamiento del Registro Civil”, de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

TÍTULO II
Principios de funcionamiento del Registro Civil

Artículo 13. Principio de legalidad.

Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende, según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen, examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos documentos

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 14. Principio de oficialidad.

Los Encargados del Registro Civil deberán practicar la inscripción oportuna cuando tengan en su poder los títulos necesarios.

Las personas físicas y jurídicas y los organismos e instituciones públicas que estén obligados a promover las inscripciones facilitarán a los Encargados del Registro Civil los datos e información necesarios para la práctica de aquéllas.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 15. Principio de publicidad.

1. Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual.

2. El Registro Civil es público. Las Administraciones y funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones y bajo su responsabilidad, podrán acceder a los datos contenidos en el Registro Civil.

3. También podrá obtenerse información registral, por los medios de publicidad previstos en los artículos 80 y siguientes de la presente Ley, cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo.

4. Quedan exceptuados del régimen general de publicidad los datos especialmente protegidos, que estarán sometidos al sistema de acceso restringido al que se refieren los artículos 83 y 84 de la presente Ley.

Artículo 16. Principio de exactitud.

2. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley.

3. Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos inscritos en el Registro Civil, deberá instarse la rectificación del asiento correspondiente.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

1. Cada persona tendrá un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias en los términos de la presente Ley.

2. El registro individual se abrirá con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique.

3. En dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil.

La inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la Ley

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.

1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.

2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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