TÍTULO PRIMERO IX
Los procedimientos registrales

En el Título IX, que aborda los procedimientos registrales, se establecen varias reglas y procedimientos clave que deben ser seguidos en el Registro Civil.

En primer lugar, el Artículo 88 nos indica que el responsable de tramitar y resolver los procedimientos registrales será el Encargado del Registro Civil de la oficina correspondiente. Es crucial notar que estos procedimientos deben ser alineados con lo que dispone la Ley 39/2015 y que, si la administración no responde, se asume una respuesta negativa.

Siguiendo con el Artículo 89, se establece que, aparte del Ministerio Fiscal, cualquier persona con un interés en los asientos y quienes estén obligados a promover la inscripción pueden iniciar los procedimientos registrales.

En el siguiente capítulo, se trata la rectificación de asientos en el Registro Civil. El Artículo 90 establece que cualquier rectificación requiere una resolución judicial firme, conforme a la Ley 1/2000. Sin embargo, el Artículo 91 proporciona cierta flexibilidad, permitiendo la corrección de errores menores mediante un procedimiento registral. Además, menciona el proceso especial para rectificar el nombre y sexo de las personas conforme a la ley de igualdad de personas trans y LGTBI.

Por último, se tratan las declaraciones con un valor de simple presunción en el Registro Civil. El Artículo 92 lista una serie de circunstancias que pueden ser declaradas bajo este término, incluyendo aspectos como la no ocurrencia de un hecho que afecte al estado civil o la nacionalidad de una persona. Finalmente, el Artículo 93 enfatiza que estas declaraciones tienen un carácter de presunción legal y que su anotación es obligatoria. Se hace hincapié en que la publicidad de estas anotaciones debe seguir las restricciones que la presente Ley estipula.

Preguntas frecuentes

El responsable de tramitar y resolver los procedimientos registrales es el Encargado del Registro Civil de la oficina correspondiente (consultar oficinas del registro civil), según se establece en el Artículo 88.

Si la administración no da una respuesta, se asume una respuesta negativa, tal como indica el Artículo 88.

Además del Ministerio Fiscal, cualquier persona con un interés en los asientos y aquellos que estén obligados a promover la inscripción pueden iniciar los procedimientos registrales, como se menciona en el Artículo 89.

Cualquier rectificación de un asiento requiere una resolución judicial firme, conforme a lo que establece el Artículo 90. Sin embargo, ciertos errores menores, caso de erratas en certificados del registro civil, pueden corregirse mediante un procedimiento registral, tal como se señala en el Artículo 91.

Se pueden declarar circunstancias como la no ocurrencia de un hecho que afecte al estado civil, la nacionalidad de una persona, entre otras, como lo detalla el Artículo 92.

Las declaraciones con un valor de simple presunción tienen un carácter de presunción legal iuris tantum, según lo especifica el Artículo 93.

El siguiente texto es una reproducción literal del Título Noveno “Los Procedimientos Registrales” de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

CAPÍTULO PRIMERO
Reglas generales de los procedimientos registrales

Artículo 88. Tramitación de los procedimientos registrales.

1. Los procedimientos registrales serán tramitados y resueltos por el Encargado del Registro Civil de la Oficina donde se pretendiera efectuar el asiento. Los procedimientos de rectificación de asientos se tramitarán por el Encargado de la Oficina que los hubiese practicado.

2. La tramitación del procedimiento se ajustará a las reglas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que reglamentariamente se dispongan. El silencio administrativo en los procedimientos registrales será negativo.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.16 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales.

Además del Ministerio Fiscal, pueden promover los procedimientos registrales quienes estuvieran obligados a promover la inscripción y cualquier persona que tenga interés en los asientos.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

CAPÍTULO SEGUNDO
Rectificación de los asientos del Registro Civil

Artículo 90. Rectificación judicial de los asientos.

Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 91. Rectificación de los asientos por procedimiento registral.

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, pueden rectificarse a través de un procedimiento registral:

a) Las menciones erróneas de los datos que deban constar en la inscripción.

b) Los errores que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.

c) Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y los documentos en cuya virtud se haya practicado.

2. Las menciones registrales relativas al nombre y sexo de las personas cuando se cumplan los requisitos de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se rectificarán mediante el procedimiento registral previsto en dicha norma. En tales casos, la inscripción tendrá eficacia constitutiva.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.6 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

CAPÍTULO TERCERO
Declaraciones con valor de simple presunción

Artículo 92. Declaraciones con valor de simple presunción.

1. Previo procedimiento registral, puede declararse con valor de simple presunción:

a) Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil.

b) La nacionalidad, vecindad civil o cualquier estado, si no consta en el Registro Civil.

c) El domicilio de los apátridas.

d) La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor sea imposible el acceso a la información contenida en el Registro Civil.

e) El matrimonio cuya celebración conste y que no pueda ser inscrito por no haberse acreditado debidamente los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil.

2. La acreditación de las circunstancias referidas en el apartado anterior se efectuará en los términos que reglamentariamente se determinen.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción.

1. Las declaraciones con valor de simple presunción tienen la consideración de una presunción legal iuris tantum.

2. La anotación de las declaraciones es obligatoria y precisará la fecha a que éstas se refieren.

3. El testimonio, literal o en extracto, de las declaraciones expresará siempre su valor de simple presunción.

La publicidad de las anotaciones y declaraciones queda sujeta a las mismas restricciones que la presente Ley prevé para las inscripciones.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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