TÍTULO IV
Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad

Resumen

El Título IV de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, trata sobre los títulos que acceden al registro civil y el control de legalidad.

En el Capítulo Primero se establecen los requisitos de los documentos auténticos para realizar inscripciones en el Registro Civil. Se reconoce que los documentos auténticos, ya sean originales o testimonios, judiciales, administrativos, notariales o registrales, son suficientes como título para inscribir los hechos o actos en el Registro Civil, de acuerdo con el Artículo 27.

Además, se establece que las resoluciones judiciales firmes también son títulos suficientes para inscribir los hechos o actos que constituyen o declaran. Si estas resoluciones contradicen hechos inscritos, se debe realizar la correspondiente rectificación, según el Artículo 27.

En el Artículo 28, se hace énfasis en el proceso para llevar a cabo inscripciones sin expediente en base a certificaciones de registro extranjero. Esta práctica se rige por ciertos requisitos establecidos en la normativa correspondiente para que tenga validez en España. .

A continuación, en el Artículo 29, se aborda el procedimiento de las declaraciones que deben realizarse para efectuar los asientos correspondientes. Este artículo se divide en dos partes. En la primera parte, se establece que las declaraciones deben consignarse en acta firmada por el funcionario competente de la Oficina General o Consular y por los declarantes, o mediante la cumplimentación del formulario oficialmente aprobado. En la segunda parte, se explica que la verificación de las declaraciones incluirá la revisión de la capacidad e identidad del declarante.

En el Capítulo Segundo se aborda el control de legalidad de los documentos. El Encargado del Registro Civil debe verificar la legalidad de las formas extrínsecas del documento, la validez de los actos y la realidad de los hechos contenidos en él, de acuerdo con el Artículo 30. Si existen dudas sobre la legalidad de los documentos o la veracidad de los hechos, se realizarán las comprobaciones oportunas y se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal en caso de contradicción esencial entre el Registro y la realidad, según el Artículo 30.

El artículo 31 establece que la Oficina del Registro Civil verificará la identidad y capacidad de los solicitantes y comprobará la autenticidad de la firma. El artículo 32 dispone que las solicitudes y declaraciones formuladas ante las Oficinas del Registro Civil quedarán registradas, y todas las Oficinas del Registro Civil deberán tener acceso a esta información para evitar duplicidades en las solicitudes.

En resumen, el Capítulo Primero establece los requisitos de los documentos para inscripciones en el Registro Civil (que darán lugar a futuras certificaciones), mientras que el Capítulo Segundo se refiere al control de legalidad de los documentos y las comprobaciones realizadas por el Encargado del Registro Civil.

Preguntas frecuentes

Según el artículo 27, los documentos auténticos, ya sean originales o testimonios, judiciales, administrativos, notariales o registrales, son considerados títulos suficientes.

Las resoluciones judiciales firmes son consideradas títulos suficientes para la inscripción cuando constituyen o declaran un hecho o acto. Sin embargo, si contradicen hechos previamente inscritos, se debe realizar la correspondiente rectificación.

Los documentos extranjeros deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente Ley.

Según el artículo 27, los documentos pueden presentarse en cualquier soporte, incluyendo el formato electrónico, siempre que cumplan con los requisitos, formato y eficacia establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

Según el artículo 32, las solicitudes y declaraciones realizadas por los ciudadanos ante las Oficinas del Registro Civil quedarán debidamente registradas de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. Se debe hacer constar la identidad y domicilio del solicitante o declarante, así como la fecha, contenido y actuación del funcionario de la oficina correspondiente.

Según el artículo 30, si el Encargado del Registro Civil tiene fundadas dudas sobre la legalidad de los documentos, la veracidad de los hechos o la exactitud de las declaraciones, deberá realizar las comprobaciones oportunas antes de extender la inscripción. En caso de deducir una contradicción esencial entre el Registro y la realidad, debe informar al Ministerio Fiscal y advertir a los interesados.

Según el artículo 32, todas las Oficinas del Registro Civil deberán tener acceso a la información registrada en relación con las solicitudes y declaraciones formuladas por los ciudadanos, a fin de evitar duplicidades y evitar la recepción de solicitudes o declaraciones sobre las que ya se haya pronunciado o solicitado su pronunciamiento por parte de otro funcionario competente.

El siguiente texto es una reproducción literal del Título IV, «Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad«, de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

CAPÍTULO PRIMERO
Títulos que acceden al Registro Civil

Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones.

1. El documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativo, notarial o registral, es título suficiente para inscribir el hecho o acto que accede al Registro Civil.

También es título suficiente para practicar la inscripción el documento extranjero que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente Ley.

2. Las resoluciones judiciales firmes son títulos suficientes para inscribir el hecho o acto que constituyen o declaran. Si contradicen hechos inscritos, debe practicarse la rectificación correspondiente.

3. Los documentos a los que se refieren los dos apartados anteriores podrán presentarse en cualquier soporte, incluido el electrónico, siempre que cumplan los requisitos, formato y eficacia previstos en sus respectivas normas reguladoras.

4. Los documentos presentados en las Oficinas del Registro Civil y en las Oficinas Colaboradoras se custodiarán y conservarán en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta materia para las Administraciones Públicas.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.7 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros.

Para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de certificación de Registro extranjero, será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 29. Declaraciones de las personas obligadas.

1. Las declaraciones en virtud de las cuales hayan de practicarse los asientos se consignarán en acta firmada por el funcionario competente de la Oficina General o Consular y por los declarantes, o bien mediante la cumplimentación del formulario oficialmente aprobado.

2. La verificación de las declaraciones comprenderá la capacidad e identidad del declarante.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

CAPÍTULO SEGUNDO
Control de legalidad

Artículo 30. Control de legalidad de los documentos.

1. Los obligados a promover la inscripción sólo tendrán que aportar los documentos exigidos por la ley cuando los datos incorporados a los mismos no constaren en el Registro Civil o no pudieran ser facilitados por otras Administraciones o funcionarios públicos.

2. El Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el que se solicita la inscripción deberá controlar la legalidad de las formas extrínsecas del documento, la validez de los actos y la realidad de los hechos contenidos en éste.

La calificación de las sentencias y resoluciones judiciales recaerá sobre la competencia y clase del procedimiento seguido, formalidades extrínsecas de los documentos presentados y asientos del propio Registro.

3. Si el Encargado de la Oficina del Registro Civil tuviere fundadas dudas sobre la legalidad de los documentos, sobre la veracidad de los hechos o sobre la exactitud de las declaraciones, realizará antes de extender la inscripción, y en el plazo de diez días, las comprobaciones oportunas.

Si de la verificación de los documentos y declaraciones efectuadas se dedujera una contradicción esencial entre el Registro y la realidad, el Encargado del Registro Civil lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y lo advertirá a los interesados.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 31. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones.

En el examen de las solicitudes y de las declaraciones que se formulen, la Oficina Consular o General del Registro Civil verificará la identidad y capacidad de los solicitantes o declarantes y, en su caso, comprobará la autenticidad de la firma

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 32. Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil.

1. Las solicitudes y declaraciones que formulen los ciudadanos a través de cualquiera de los medios previstos en esta Ley ante las Oficinas del Registro Civil quedarán debidamente registradas en la forma que reglamentariamente se determine.

En todo caso, deberá quedar constancia de la identidad y domicilio del solicitante o declarante, del Documento nacional de identidad o Número de identificación del extranjero, de la fecha en la que se ha formulado la solicitud o declaración, del contenido de ésta y de la actuación del funcionario de la oficina a la que se haya dirigido.

2. A esta información deberán acceder todas las Oficinas del Registro Civil, que denegarán al interesado la inscripción solicitada o la recepción de la declaración sobre la que el funcionario o funcionarios competentes de una oficina ya se hubiera pronunciado o hubiese sido requerida para hacerlo.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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