TÍTULO IV
Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad
El Título IV de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, trata sobre los títulos que acceden al registro civil y el control de legalidad.
En el Capítulo Primero se establecen los requisitos de los documentos auténticos para realizar inscripciones en el Registro Civil. Se reconoce que los documentos auténticos, ya sean originales o testimonios, judiciales, administrativos, notariales o registrales, son suficientes como título para inscribir los hechos o actos en el Registro Civil, de acuerdo con el Artículo 27.
Además, se establece que las resoluciones judiciales firmes también son títulos suficientes para inscribir los hechos o actos que constituyen o declaran. Si estas resoluciones contradicen hechos inscritos, se debe realizar la correspondiente rectificación, según el Artículo 27.
En el Artículo 28, se hace énfasis en el proceso para llevar a cabo inscripciones sin expediente en base a certificaciones de registro extranjero. Esta práctica se rige por ciertos requisitos establecidos en la normativa correspondiente para que tenga validez en España. .
A continuación, en el Artículo 29, se aborda el procedimiento de las declaraciones que deben realizarse para efectuar los asientos correspondientes. Este artículo se divide en dos partes. En la primera parte, se establece que las declaraciones deben consignarse en acta firmada por el funcionario competente de la Oficina General o Consular y por los declarantes, o mediante la cumplimentación del formulario oficialmente aprobado. En la segunda parte, se explica que la verificación de las declaraciones incluirá la revisión de la capacidad e identidad del declarante.
En el Capítulo Segundo se aborda el control de legalidad de los documentos. El Encargado del Registro Civil debe verificar la legalidad de las formas extrínsecas del documento, la validez de los actos y la realidad de los hechos contenidos en él, de acuerdo con el Artículo 30. Si existen dudas sobre la legalidad de los documentos o la veracidad de los hechos, se realizarán las comprobaciones oportunas y se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal en caso de contradicción esencial entre el Registro y la realidad, según el Artículo 30.
El artículo 31 establece que la Oficina del Registro Civil verificará la identidad y capacidad de los solicitantes y comprobará la autenticidad de la firma. El artículo 32 dispone que las solicitudes y declaraciones formuladas ante las Oficinas del Registro Civil quedarán registradas, y todas las Oficinas del Registro Civil deberán tener acceso a esta información para evitar duplicidades en las solicitudes.
En resumen, el Capítulo Primero establece los requisitos de los documentos para inscripciones en el Registro Civil (que darán lugar a futuras certificaciones), mientras que el Capítulo Segundo se refiere al control de legalidad de los documentos y las comprobaciones realizadas por el Encargado del Registro Civil.
¿Qué tipos de documentos son considerados títulos suficientes para realizar inscripciones en el Registro Civil?
Según el artículo 27, los documentos auténticos, ya sean originales o testimonios, judiciales, administrativos, notariales o registrales, son considerados títulos suficientes.
¿En qué casos las resoluciones judiciales son consideradas títulos suficientes para la inscripción?
Las resoluciones judiciales firmes son consideradas títulos suficientes para la inscripción cuando constituyen o declaran un hecho o acto. Sin embargo, si contradicen hechos previamente inscritos, se debe realizar la correspondiente rectificación.
¿Qué requisitos deben cumplir los documentos extranjeros para ser considerados títulos suficientes para la inscripción en el Registro Civil?
Los documentos extranjeros deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente Ley.
¿En qué formato pueden presentarse los documentos para la inscripción en el Registro Civil?
Según el artículo 27, los documentos pueden presentarse en cualquier soporte, incluyendo el formato electrónico, siempre que cumplan con los requisitos, formato y eficacia establecidos en sus respectivas normas reguladoras.
¿Cómo se registrarán las solicitudes y declaraciones realizadas ante las Oficinas del Registro Civil?
Según el artículo 32, las solicitudes y declaraciones realizadas por los ciudadanos ante las Oficinas del Registro Civil quedarán debidamente registradas de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. Se debe hacer constar la identidad y domicilio del solicitante o declarante, así como la fecha, contenido y actuación del funcionario de la oficina correspondiente.
¿Qué debe hacer si hay dudas sobre la legalidad de los documentos o la veracidad de los hechos?
Según el artículo 30, si el Encargado del Registro Civil tiene fundadas dudas sobre la legalidad de los documentos, la veracidad de los hechos o la exactitud de las declaraciones, deberá realizar las comprobaciones oportunas antes de extender la inscripción. En caso de deducir una contradicción esencial entre el Registro y la realidad, debe informar al Ministerio Fiscal y advertir a los interesados.
¿Qué información tendrá acceso a las Oficinas del Registro Civil respecto a las solicitudes y declaraciones realizadas?
Según el artículo 32, todas las Oficinas del Registro Civil deberán tener acceso a la información registrada en relación con las solicitudes y declaraciones formuladas por los ciudadanos, a fin de evitar duplicidades y evitar la recepción de solicitudes o declaraciones sobre las que ya se haya pronunciado o solicitado su pronunciamiento por parte de otro funcionario competente.
El siguiente texto es una reproducción literal del Título IV, «Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad«, de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
CAPÍTULO PRIMERO
Títulos que acceden al Registro Civil
Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones.
1. El documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativo, notarial o registral, es título suficiente para inscribir el hecho o acto que accede al Registro Civil.
También es título suficiente para practicar la inscripción el documento extranjero que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente Ley.
2. Las resoluciones judiciales firmes son títulos suficientes para inscribir el hecho o acto que constituyen o declaran. Si contradicen hechos inscritos, debe practicarse la rectificación correspondiente.
3. Los documentos a los que se refieren los dos apartados anteriores podrán presentarse en cualquier soporte, incluido el electrónico, siempre que cumplan los requisitos, formato y eficacia previstos en sus respectivas normas reguladoras.
4. Los documentos presentados en las Oficinas del Registro Civil y en las Oficinas Colaboradoras se custodiarán y conservarán en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta materia para las Administraciones Públicas.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.7 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945
Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros.
Para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de certificación de Registro extranjero, será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España.
Artículo 29. Declaraciones de las personas obligadas.
1. Las declaraciones en virtud de las cuales hayan de practicarse los asientos se consignarán en acta firmada por el funcionario competente de la Oficina General o Consular y por los declarantes, o bien mediante la cumplimentación del formulario oficialmente aprobado.
2. La verificación de las declaraciones comprenderá la capacidad e identidad del declarante.
CAPÍTULO SEGUNDO
Control de legalidad
Artículo 30. Control de legalidad de los documentos.
1. Los obligados a promover la inscripción sólo tendrán que aportar los documentos exigidos por la ley cuando los datos incorporados a los mismos no constaren en el Registro Civil o no pudieran ser facilitados por otras Administraciones o funcionarios públicos.
2. El Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el que se solicita la inscripción deberá controlar la legalidad de las formas extrínsecas del documento, la validez de los actos y la realidad de los hechos contenidos en éste.
La calificación de las sentencias y resoluciones judiciales recaerá sobre la competencia y clase del procedimiento seguido, formalidades extrínsecas de los documentos presentados y asientos del propio Registro.
3. Si el Encargado de la Oficina del Registro Civil tuviere fundadas dudas sobre la legalidad de los documentos, sobre la veracidad de los hechos o sobre la exactitud de las declaraciones, realizará antes de extender la inscripción, y en el plazo de diez días, las comprobaciones oportunas.
Si de la verificación de los documentos y declaraciones efectuadas se dedujera una contradicción esencial entre el Registro y la realidad, el Encargado del Registro Civil lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y lo advertirá a los interesados.
Artículo 31. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones.
En el examen de las solicitudes y de las declaraciones que se formulen, la Oficina Consular o General del Registro Civil verificará la identidad y capacidad de los solicitantes o declarantes y, en su caso, comprobará la autenticidad de la firma
Artículo 32. Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil.
1. Las solicitudes y declaraciones que formulen los ciudadanos a través de cualquiera de los medios previstos en esta Ley ante las Oficinas del Registro Civil quedarán debidamente registradas en la forma que reglamentariamente se determine.
En todo caso, deberá quedar constancia de la identidad y domicilio del solicitante o declarante, del Documento nacional de identidad o Número de identificación del extranjero, de la fecha en la que se ha formulado la solicitud o declaración, del contenido de ésta y de la actuación del funcionario de la oficina a la que se haya dirigido.
2. A esta información deberán acceder todas las Oficinas del Registro Civil, que denegarán al interesado la inscripción solicitada o la recepción de la declaración sobre la que el funcionario o funcionarios competentes de una oficina ya se hubiera pronunciado o hubiese sido requerida para hacerlo.
Índice de contenido
Título I
El Registro Civil. Disposiciones generales
El Registro Civil. Disposiciones generales
Capítulo primero
Instrumentos de publicidad registral
Instrumentos de publicidad registral
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil.
- Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil.
- Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.
- Artículo 5. Registro individual.
- Artículo 6. Código personal.
- Artículo 7. Firma electrónica.
- Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas.
- Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil.
- Artículo 10. Reglas de competencia.
Capítulo segundo
Derechos y deberes ante el Registro Civil
Derechos y deberes ante el Registro Civil
Título II
Principios de funcionamiento del Registro Civil
Principios de funcionamiento del Registro Civil
- Artículo 13. Principio de legalidad.
- Artículo 14. Principio de oficialidad.
- Artículo 15. Principio de publicidad.
- Artículo 16. Presunción de exactitud.
- Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción.
- Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil.
- Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.
Título III
Estructura y dependencia del Registro Civil
Estructura y dependencia del Registro Civil
Capítulo primero
Oficinas del Registro Civil
Oficinas del Registro Civil
Capítulo segundo
La Dirección General de los Registros y del Notariado
La Dirección General de los Registros y del Notariado
Título IV
Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad
Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad
Capítulo primero
Títulos que acceden al Registro Civil
Títulos que acceden al Registro Civil
Título V
Los asientos registrales
Los asientos registrales
Capítulo primero
Competencia para efectuar los asientos
Competencia para efectuar los asientos
Capítulo segundo
Reglas generales de la práctica de asientos
Reglas generales de la práctica de asientos
Capítulo tercero
Clases de asientos
Clases de asientos
Capítulo cuarto
Promoción de la inscripción y de otros asientos
Promoción de la inscripción y de otros asientos
Título VI
Hechos y actos inscribibles
Hechos y actos inscribibles
Capítulo primero
Inscripción de nacimiento
Inscripción de nacimiento
Sección 1.ª Hecho inscribible y personas obligadas a promover la inscripción
- Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación.
- Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento.
- Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios.
- Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas.
- Artículo 48. Menores abandonados y menores no inscritos.
Sección 2.ª Contenido de la inscripción de nacimiento
- Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos.
- Artículo 50. Derecho al nombre.
- Artículo 51. Principio de libre elección del nombre propio.
- Artículo 52. Cambio de nombre.
- Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad.
- Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
- Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.
- Artículo 56. Apellidos con elemento extranjero.
- Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos.
Capítulo segundo
Inscripciones relativas al matrimonio
Inscripciones relativas al matrimonio
Capítulo tercero
Inscripción de la defunción
Inscripción de la defunción
- Artículo 62. Inscripción de la defunción.
- Artículo 63. Obligados a promover la inscripción de fallecimiento.
- Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios.
- Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados.
- Artículo 66. Certificado médico de defunción.
- Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.
Capítulo cuarto
Otras inscripciones
Otras inscripciones
- Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil.
- Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
- Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad.
- Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones.
- Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física.
- Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones.
- Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales.
- Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.
- Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.
- Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.
Capítulo quinto
Inscripciones en circunstancias excepcionales
Inscripciones en circunstancias excepcionales
Título VII
Publicicad del Registro civil
Publicicad del Registro civil
Capítulo primero
Instrumentos de publicidad registral
Instrumentos de publicidad registral
Capítulo segundo
Datos sometidos a régimen de protección especial
Datos sometidos a régimen de protección especial
Título VIII
Régimen de recursos
Régimen de recursos
Título IX
Los procedimientos registrales
Los procedimientos registrales
Capítulo primero
Reglas generales de los procedimientos registrales
Reglas generales de los procedimientos registrales
Capítulo segundo
Rectificación de los asientos del Registro Civil
Rectificación de los asientos del Registro Civil
Capítulo tercero
Declaraciones con valor de simple presunción
Declaraciones con valor de simple presunción
Título X
Normas de Derecho internacional privado
Normas de Derecho internacional privado
- Artículo 94. Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea.
- Artículo 95. Traducción y legalización.
- Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras.
- Artículo 97. Documento extranjero extrajudicial.
- Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros.
- Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad.
- Artículo 100. Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil.
Disposiciones adicionales
- Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil.
- Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil.
- Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia.
- Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación.
- Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos.
- Disposición adicional sexta. Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
- Disposición adicional séptima. Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros.
- Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
- Disposición adicional novena. Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística.
- Disposición adicional décima. Terminología.
Disposiciones transitorias
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.
- Disposición transitoria segunda. Registros individuales.
- Disposición transitoria tercera. Libros de familia.
- Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de asientos.
- Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.
- Disposición transitoria sexta. Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil.
- Disposición transitoria séptima. Oficinas Consulares de Registro Civil.
- Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.
- Disposición transitoria novena. Aplicación de la disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria décima. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central.
- Disposición transitoria undécima. Referencias a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitación.
Disposiciones derogatorias
Disposiciones finales
- Disposición final primera. Derecho supletorio.
- Disposición final segunda. Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes.
- Disposición final tercera. Reforma del Código Civil.
- Disposición final cuarta. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final quinta. Tasas municipales.
- Disposición final quinta bis. Aranceles notariales.
- Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.
- Disposición final séptima. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.
- Disposición final octava. Título competencial.
- Disposición final novena. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.