Disposición derogatoria.

Resumen

La disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece una revisión y derogación de ciertas normas anteriores que chocan o se oponen a las nuevas disposiciones. En particular, se ha decidido derogar aspectos clave de leyes y códigos antiguos, marcando un cambio significativo en la estructura legislativa.

Primero, queda derogada la Ley del Registro Civil, que data del 8 de junio de 1957. Sin embargo, es importante notar que hay excepciones a esta derogación. Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la nueva Ley aún respetan ciertos aspectos de esta ley de 1957, manteniendo su relevancia y aplicación en el marco legal actual.

En segundo lugar, la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, promulgada el 28 de diciembre de 1988, también ha experimentado una revisión. En concreto, los puntos 1 y 2 del artículo 27 de esta ley han sido derogados. No obstante, similar a la derogación anterior, la disposición transitoria cuarta de la nueva Ley mantiene ciertas partes de este artículo, indicando la continuidad y relevancia de algunas de sus disposiciones.

Finalmente, se ha abordado el Código Civil, derogando específicamente los artículos que van desde el 325 hasta el 332. Estos cambios muestran un claro esfuerzo de actualización y adaptación del marco legal a las nuevas circunstancias y necesidades.

Cabe mencionar que estos ajustes y derogaciones no son finales. La disposición ha sido objeto de modificación, específicamente por el artículo único.28 de la Ley 6/2021, del 28 de abril, reflejando la naturaleza dinámica y en constante evolución de la legislación.

Preguntas frecuentes
¿Qué ley específica queda derogada según la disposición?

Queda derogada la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, con excepciones en lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la nueva Ley.

 Se derogan los números 1 y 2 del artículo 27 de dicha Ley, exceptuando lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley.

 Se modifica por el art. único.28 de la Ley 6/2021, de 28 de abril.

El siguiente texto es una reproducción literal de la “Disposición derogatoria“, de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición derogatoria. Ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil, Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y Código Civil.

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente Ley y, en particular, las siguientes:

1.ª Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, salvo en lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de esta Ley.

2.ª Los números 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta Ley.

3.ª Los artículos 325 a 332 del Código Civil.

  • Se modifica por el art. único.28 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945
– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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