Inicio 禄 Origen y evoluci贸n del Registro civil en Espa帽a
El Registro civil en Espa帽a
El Registro Civil en Espa帽a es un registro p煤blico oficial, que tiene por objetivo registrar hechos y actos legalmente reconocidos relacionados con el estado civil de una persona, seg煤n lo establecido en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Estos incluyen detalles personales como nombre completo, apellidos, nacimiento, defunci贸n, filiaci贸n, g茅nero y nacionalidad.
El objetivo final del Registro Civil es operar como herramienta publicitaria del estado civil de las personas, ya que estas cualidades o situaciones tienen una eficacia general que puede generar inter茅s de terceros y de la sociedad en general. El Registro Civil se estableci贸 en Espa帽a en 1870 y sigue siendo institucionalmente 煤nico. Al estar bajo la supervisi贸n de la Direcci贸n General de los Registros y del Notariado dentro del Ministerio de Justicia, representa una instituci贸n gubernamental clave encargada de facilitar el correcto registro c铆vico de los ciudadanos y residentes espa帽oles.
脥ndice de contenido
ToggleRegistro Civil: Origen y evoluci贸n
El Registro Civil en Espa帽a experiment贸 una evoluci贸n significativa desde sus antecedentes hist贸ricos, que incluyen censos y registros eclesi谩sticos, hasta su fundaci贸n formal en 1870. Los intentos previos para establecer un Registro Civil en el siglo XIX se vieron obstaculizados por factores como la inestabilidad pol铆tica y la falta de recursos, pero la mejora en las circunstancias pol铆ticas y la disponibilidad de recursos finalmente hicieron posible su creaci贸n en 1870.
Con el tiempo, el Registro Civil se ha adaptado a las cambiantes din谩micas de la sociedad espa帽ola. La revisi贸n de 1957 y las subsiguientes modificaciones han permitido que la instituci贸n acoja una amplia variedad de situaciones personales y relaciones sociales, reflejando con m谩s precisi贸n la complejidad de la vida moderna.
En la era digital, la digitalizaci贸n del Registro Civil ha aportado eficiencia y rapidez en los tr谩mites (como la expedici贸n de certificados del Registro Civil), y ha mejorado el acceso p煤blico a los registros. Adem谩s, la centralizaci贸n del sistema bajo la competencia estatal, en lugar de auton贸mica, ha simplificado el acceso a la informaci贸n y ha uniformado los procedimientos en todo el pa铆s.
La pandemia de COVID-19 destac贸 la importancia de facilitar el acceso telem谩tico a los servicios del Registro Civil. Entre sus objetivos estaba el agilizar la obtenci贸n de certificados de nacimiento, actas de matrimonio y la gran demanda de certificados de defunci贸n. Esto llev贸 a la implementaci贸n de la Ley 20/2011, que ha incluido mecanismos para acceder a los servicios del Registro desde la comodidad del hogar, subrayando la necesidad de adaptar la instituci贸n a las circunstancias actuales.
La digitalizaci贸n tambi茅n ha implicado la desaparici贸n del libro de familia en favor de certificados electr贸nicos y c贸digos 煤nicos, permitiendo un acceso m谩s f谩cil y unificado a los datos personales.
Actualmente, el sistema est谩 en una fase de transici贸n mientras se espera la incorporaci贸n completa de las nuevas tecnolog铆as previstas en la Ley 20/2011. La meta es hacer que el Registro Civil (con su nueva estructura, organizaci贸n y sistema de cita previa) sea una entidad m谩s accesible y eficiente, plenamente adaptada a las demandas y necesidades de la sociedad contempor谩nea.
A continuaci贸n haremos un breve recorrido, desde el primer intento del establecimiento del Registro Civil en Espa帽a hasta su situaci贸n actual.
Intento primigenio del Registro Civil Espa帽a
En un esfuerzo previo al establecimiento del Registro Civil de 1871 en Espa帽a, se emiti贸 el Decreto N潞 2291 el 24 de enero de 1841, que fue publicado en la Gaceta de Madrid dos d铆as despu茅s. Este Decreto se帽alaba los intentos fallidos de crear un sistema de registro civil que pudiera reemplazar a las instituciones eclesi谩sticas. Desde el Concilio de Trento en 1563, la Iglesia hab铆a mantenido registros de bautismos, matrimonios y defunciones, pero con objetivos diferentes a los que impulsaban la creaci贸n de un registro civil.
El art铆culo 7 de la ley de 3 de febrero de 1823 hab铆a propuesto que los registros estuvieran a cargo de los ayuntamientos. Sin embargo, debido a la ausencia de medidas legislativas y recursos humanos, este plan no se materializ贸. Como resultado, el Decreto de 1841, impulsado por Manuel Cortina, plante贸 la creaci贸n de registros civiles en municipios con m谩s de 500 residentes y en todas las capitales provinciales.
Seg煤n este Proyecto de Decreto, los registros deb铆an mantenerse en las secretar铆as de los ayuntamientos y cubrir nacimientos, matrimonios y defunciones. Estos registros se imprimir铆an, y los costos ser铆an cubiertos por fondos municipales. Los registros comenzar铆an una vez recibidos los libros oficiales, y se notificar铆a a los sacerdotes que ya no podr铆an llevar a cabo sacramentos sin la presentaci贸n previa de la documentaci贸n pertinente.
Los sacerdotes estar铆an sujetos a multas por incumplimiento, y para asegurar un registro cronol贸gico, se requerir铆a documentaci贸n de todos los eventos ocurridos desde el inicio del a帽o. La supervisi贸n de todo este proceso recaer铆a sobre los jefes pol铆ticos y los secretarios de los ayuntamientos. Los alcaldes ser铆an responsables de la precisi贸n y puntualidad de los registros civiles, enfrentando multas por negligencia o incompetencia.
Implantaci贸n del Registro Civil Espa帽a
El sistema del Registro Civil en Espa帽a tuvo su inicio oficial mediante la Ley Provisional del Registro Civil, promulgada el 20 de junio de 1870, junto con el Reglamento para la implementaci贸n de las Leyes de Matrimonio y Registro Civil, fechado el 14 de diciembre de 1870. Este marco legal se activ贸 el 1 de enero de 1871 y mantuvo su vigencia durante 85 a帽os hasta que fue reemplazado por la legislaci贸n del 8 de junio de 1957.
Aunque este marco legal se ajust贸 varias veces para alinearse con los cambios socioculturales en el pa铆s, lleg贸 un momento en el que requiri贸 una actualizaci贸n m谩s profunda. Por esta raz贸n, se introdujo la Ley 20/2011 del Registro Civil el 21 de julio, que inicialmente planificaba su implementaci贸n para tres a帽os despu茅s de su anuncio. Sin embargo, debido a una serie de pr贸rrogas y vac铆os legales a lo largo de los a帽os, su aplicaci贸n efectiva no se llev贸 a cabo hasta el a帽o 2021, bajo la Ley 6/2021 del 28 de abril.
Ley provisional del Registro Civil
La introducci贸n del Registro Civil en Espa帽a tuvo lugar bajo la regencia de Francisco Serrano y Dom铆nguez, per铆odo durante el cual se formul贸 un proyecto de ley que culmin贸 en la Ley Provisional del Registro Civil. Publicada en la Gaceta de Madrid en 1870, esta ley estaba estructurada en cinco t铆tulos y 112 art铆culos, adem谩s de un art铆culo transitorio. Su principal objetivo, seg煤n el primer art铆culo, era crear un registro oficial que documentara los eventos relacionados con el estado civil de los individuos.
Antes de esta iniciativa, diversos intentos de establecer un Registro Civil hab铆an delegado la responsabilidad a los gobiernos locales. Sin embargo, con la nueva ley, la administraci贸n del Registro Civil pasar铆a a manos de la Direcci贸n General de los Registros Civil y de la Propiedad y del Notariado, los jueces municipales y los agentes consulares y diplom谩ticos espa帽oles en el extranjero.
El art铆culo 2 delimitaba que en el registro de la Direcci贸n General se anotar铆an los nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones de aquellos espa帽oles cuyo 煤ltimo domicilio en Espa帽a no se conociera, as铆 como los de quienes quisieran adquirir la nacionalidad espa帽ola. Por otro lado, el registro de los jueces municipales, seg煤n el art铆culo 3, abarcar铆a a todos aquellos con domicilio conocido en Espa帽a. Finalmente, los agentes diplom谩ticos y consulares tendr铆an el deber, conforme al art铆culo 4, de registrar los mismos eventos para espa帽oles en territorio extranjero.
Cada registro se dividir铆a en cuatro secciones: nacimientos, matrimonios, defunciones y ciudadan铆a. Estos registros se mantendr铆an en libros separados y en duplicado, adem谩s de estar organizados alfab茅ticamente. Todas las inscripciones detallar铆an informaci贸n espec铆fica, como lugar, fecha y hora de la inscripci贸n, entre otros detalles. La supervisi贸n del sistema recaer铆a en el Ministerio de Gracia y Justicia y en los inspectores y presidentes de los tribunales de distrito, quienes realizar铆an controles semestrales.
Reglamento para la ejecuci贸n de las Leyes de matrimonio y Registro Civil
Despu茅s de que el Gobierno aprobara la Ley Provisional del Registro Civil, se anunci贸 en la Gaceta de Madrid el 14 de diciembre de 1870 un Reglamento para la Ejecuci贸n de las Leyes de Matrimonio y Registro Civil. Este anuncio tuvo lugar durante la regencia de Francisco Serrano, respaldado por las argumentaciones del Ministro de Gracia y Justicia, Eugenio Montoro y R铆os, as铆 como por el Consejo de Estado en su totalidad. El mencionado reglamento entrar铆a en vigor el 1 de enero de 1871, estableciendo la estructura operativa del Registro Civil en Espa帽a.
El marco regulatorio era similar al estipulado en la Ley Provisional del Registro Civil. En cuanto a los responsables de la administraci贸n del Registro, la Direcci贸n General estar铆a a cargo de un oficial, los juzgados municipales ser铆an dirigidos por jueces municipales asistidos por secretarios, y las delegaciones diplom谩ticas estar铆an en manos de los Jefes de legislaci贸n, c贸nsules y agentes consulares, quienes tambi茅n ser铆an asistidos por secretarios.
Compuesto por 11 cap铆tulos y 100 art铆culos, adem谩s de una disposici贸n general y cuatro disposiciones transitorias, este reglamento derogaba el decreto previo del 16 de agosto de 1870 y cualquier otra norma relacionada con la preparaci贸n y celebraci贸n del matrimonio. De este modo, el 1 de enero de 1871 se convertir铆a en la fecha inaugural del Registro Civil en Espa帽a.
Registro Civil Espa帽ol: Actualizaci贸n y modernizaci贸n
Pasados m谩s de 80 a帽os desde su implementaci贸n inicial, la ley del Registro Civil en Espa帽a estaba en necesidad de modernizaci贸n. A trav茅s de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, se asentaron聽 las bases para la modernizaci贸n del registro civil.
El Registro Civil de Espa帽a: Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil
A pesar de la 芦t茅cnica禄 y 芦solidez禄 de sus principios, tal como se destac贸 en el BOE de 1957, la anterior ley presentaba lagunas y desaf铆os pr谩cticos que necesitaban abordarse. Durante la administraci贸n de Francisco Franco, se public贸 una nueva ley que buscaba simplificar y flexibilizar el Registro Civil, sin desviarse de su esencia.
Este nuevo marco legal manten铆a el valor probatorio de la inscripci贸n en s铆 y su eficacia estaba garantizada por la incorporaci贸n de procedimientos rectificativos espec铆ficos en la ley. El nuevo estatuto legal se estructuraba en 7 t铆tulos y 102 art铆culos, complementados por una disposici贸n transitoria y dos disposiciones finales.
En t茅rminos de qu茅 hechos eran inscribibles, la nueva ley era m谩s inclusiva. Ahora abarcar铆a aspectos como la tutela y la representaci贸n legal, adem谩s de los hechos tradicionalmente registrados como nacimientos, matrimonios y defunciones.
La secci贸n primera abord贸 un cambio significativo en la inscripci贸n de la filiaci贸n natural, permitiendo el reconocimiento mediante una simple declaraci贸n del hijo o aprobaci贸n judicial. Esto era especialmente relevante para evitar problemas de publicidad relacionados con la filiaci贸n ileg铆tima o desconocida.
Otras novedades inclu铆an la centralizaci贸n de la regulaci贸n de la nacionalidad y vecindad en el Ministerio de Justicia, as铆 como la introducci贸n de una nota marginal sobre el r茅gimen de bienes en la inscripci贸n del matrimonio. Adem谩s, se permitir铆a ahora registrar una defunci贸n incluso si el cuerpo no hubiera sido encontrado.
Con estos cambios, la nueva Ley del Registro Civil no solo modernizaba y simplificaba el sistema, sino que tambi茅n preservaba la esencia de la Ley Provisional de 1870, derogando todas las disposiciones anteriores.
Para entender el desarrollo de la ley en cuesti贸n, es crucial considerar las diversas variaciones que se han ido incorporando a lo largo del tiempo en la ley misma, as铆 como los cambios efectuados en el C贸digo Civil relacionados con los eventos que necesitan ser registrados.
Algunas de est谩s modificaciones e incorporaciones trataron sobre las siguientes cuestiones:
- Inscripci贸n del nombre.
- Filiaci贸n, patria potestad y r茅gimen econ贸mico del matrimonio
- Regulaci贸n del matrimonio, nulidad, separaci贸n y divorcio
- Traslado de inscripciones.
- Reglas generales de competencia.
- Edad de jubilaci贸n de Jueces y Magistrados e integraci贸n de diverso personal m茅dico en el cuerpo de m茅dicos forenses.
- Nombre propio.
- Autorizaci贸n del matrimonio por alcaldes.
- Nombre y apellidos y orden de los mismos.
- Fallecimientos, naufragios y siniestros.
- Violencia de G茅nero y cambio de apellidos.
- El registro en las distintas lenguas espa帽olas.
- Matrimonio y apellidos.
- Inscripci贸n de adopciones internacionales.
- Nacionalidad por residencia, adopciones y sucesos en territorio extranjero.
- Sexo de las personas.
- Carrera militar.
- Adopci贸n internacional.
- Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos.
- Extranjeros e integraci贸n social.
Reglamento de la Ley del Registro Civil del 14 de Noviembre de 1958
La segunda de las disposiciones adicionales de la Ley del Registro Civil de ocho de julio de mil novecientos cincuenta y siete ordenaba que antes de comenzar a regir habr铆a de aprobarse el Reglamento para su ejecuci贸n.
El Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprob贸 el Reglamento de la Ley del Registro Civil en Espa帽a tuvo como objetivo principal la modernizaci贸n y sistematizaci贸n exhaustiva del Registro Civil para adaptarlo a las circunstancias sociales, legales y administrativas del momento. Este reglamento abarcaba una amplia gama de aspectos relacionados con la vida civil, desde el nacimiento hasta la muerte, incluyendo matrimonio, nacionalidad y tutela legal.
En lo que supon铆a la asignaci贸n de nombres y apellidos, se establecieron procedimientos detallados, especialmente en casos de adopci贸n y legitimaci贸n. En el tema de la nacionalidad, el reglamento establec铆a directrices para su inscripci贸n, y aunque el Registro Civil no pudiese proporcionar una prueba directa de nacionalidad, s铆 facilit贸 su determinaci贸n a trav茅s de inscripciones y anotaciones.
El matrimonio es otro aspecto que recibi贸 atenci贸n particular. Se detallaron tanto los requisitos para la inscripci贸n del matrimonio civil como el can贸nico, alineando estos 煤ltimos con el Concordato entre el Estado espa帽ol y la Santa Sede. La administraci贸n de justicia en casos de matrimonio y defunciones tambi茅n se abordaba, proporcionando reglas claras para la resoluci贸n de disputas y el manejo de circunstancias excepcionales, como las defunciones en situaciones de emergencia.
Para aumentar la eficiencia y efectividad del sistema, el reglamento enfatizaba la necesidad de celeridad y econom铆a en la tramitaci贸n de los expedientes, asignando la competencia inicial al Juez de Primera Instancia pero permitiendo que ciertos casos puedan ser resueltos directamente por los encargados del Registro Civil. Se buscaba simplificar la burocracia, ofreciendo m茅todos de prueba m谩s sencillos para la vida y el estado civil de una persona, como las declaraciones juradas y las comparecencias personales.
El reglamento tambi茅n se ocup贸 de aspectos financieros, manteniendo en general el r茅gimen arancelario existente pero introduciendo algunas exenciones y facilidades en casos de pobreza. Adem谩s, se preve铆a la necesidad de adaptar el sistema de aranceles a la nueva legislaci贸n en futuras disposiciones espec铆ficas.
Finalmente, el reglamento no dej贸 de lado las consideraciones de derecho intertemporal, abordando c贸mo lidiar con registros hechos durante circunstancias excepcionales, como los per铆odos de guerra. Tambi茅n anticip贸 la integraci贸n de distintos registros y la inclusi贸n de nuevos formularios e impresos necesarios para la modernizaci贸n del sistema.
En conjunto, el decreto buscaba una completa reforma y actualizaci贸n del Registro Civil en Espa帽a, con un enfoque en la precisi贸n, eficiencia y adaptabilidad a las circunstancias cambiantes, asegurando que los registros fueran un reflejo fiel y actualizado del estado civil de los ciudadanos.
Registro Civil en Espa帽a: Proceso de informatizaci贸n y Digitalizaci贸n
El Registro Civil, crucial para la gesti贸n de diversos tr谩mites ciudadanos, inici贸 un proceso de informatizaci贸n en 1999 para modernizar sus servicios. Este proyecto fue apoyado por diversas leyes y reglamentos, como la Ley Org谩nica 7/1992 y el Real Decreto 1917/1986, que sentaron las bases jur铆dicas para la digitalizaci贸n y el tratamiento automatizado de datos.
Secuencia temporal de las reformas legales que han facilitado la modernizaci贸n del Registro Civil
La informatizaci贸n de los Registros Civiles fue un proceso gradual que implic贸 desaf铆os considerables. Para abordar este reto, se emitieron m煤ltiples 贸rdenes ministeriales y se regul贸 a trav茅s de diversas leyes, las cuales mencionamos a continuaci贸n:
- Por Orden ministerial de 19 de Julio de 1999 se estableci贸 la regulaci贸n y l铆neas b谩sicas a que se hab铆a de atenerse el proceso de informatizaci贸n de los Registros Civiles de Espa帽a, dando inicio al desarrollo e implantaci贸n de la aplicaci贸n inform谩tica INFOREG.
- Dos a帽os despu茅s, la Orden ministerial de 1 de junio de 2001 indicar铆a las pautas pertinentes sobre los libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados.
- Posteriormente, mediante Orden JUS/1468/2007 de 17 de mayo se impuls贸 la informatizaci贸n de los registros civiles, digitalizaci贸n de sus archivos, as铆 como las p谩ginas y los libros desde el a帽o 1950.
Por otra parte, la Ley 19/2015, del 13 de julio, relativa a la Reforma Administrativa del Registro Civil, habilit贸 la posibilidad de realizar el proceso de registro de nacimientos de forma electr贸nica desde las instituciones de atenci贸n m茅dica, as铆 como la comunicaci贸n electr贸nica al Registro Civil.
La Ley 20/2011, promulgada el 21 de julio y relacionada con el Registro Civil, plante贸 la necesidad de adoptar un enfoque que se ajustara a la realidad actual de la sociedad espa帽ola. La implementaci贸n de esta ley conllev贸 diversos desaf铆os, tanto en t茅rminos tecnol贸gicos como en lo que respecta a la reestructuraci贸n y la organizaci贸n.
Con el objetivo de abordar el desaf铆o tecnol贸gico, en febrero de 2018 se inici贸 el proyecto de desarrollo del nuevo sistema inform谩tico denominado Registro Civil Digital (DICIREG). Este proyecto tuvo como finalidad cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 20/2011 en relaci贸n al Registro Civil.
Instauraci贸n de la aplicaci贸n inform谩tica INFOREG en el Registro Civil Espa帽ol
En este contexto, a trav茅s de la Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre el impulso a la informatizaci贸n de los registros civiles y digitalizaci贸n de sus archivos, se lanz贸 la aplicaci贸n inform谩tica INFOREG, dise帽ada espec铆ficamente para la modernizaci贸n del Registro Civil.
El establecimiento de la aplicaci贸n finaliz贸 en 2012, en la mayor铆a de los Registros Civiles principales de Espa帽a y permit铆a diversas funcionalidades como el tratamiento de textos en los registros, el almacenamiento electr贸nico de datos y la conexi贸n de registros entre diferentes secciones y lugares. INFOREG tambi茅n ten铆a la capacidad de transmitir datos de utilidad p煤blica a otros organismos, respetando las leyes de privacidad y protecci贸n de datos.
Adem谩s, uno de los objetivos de la Orden de 1999 era la digitalizaci贸n de los archivos hist贸ricos desde 1950, algo que originalmente no estaba incorporado en INFOREG. Para abordar esto, el Ministerio de Justicia colabor贸 con la entidad Red.es en el programa 芦Registro Civil en L铆nea禄. Este programa inclu铆a la digitalizaci贸n progresiva de libros manuscritos de registros antiguos, facilitando su b煤squeda y consulta. Este periodo de digitalizaci贸n se inici贸 en el a帽o 2007 y deber铆a finalizar en el a帽o 2010.
Todo este esfuerzo de digitalizaci贸n fue parte de una estrategia m谩s amplia del gobierno y la Uni贸n Europea para aprovechar las nuevas tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n con el objetivo de hacer los servicios p煤blicos m谩s accesibles y eficientes.
El Registro Civil espa帽ol: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Bajo el reinado de Juan Carlos I y el mandato de Jos茅 Luis Rodr铆guez Zapatero, Espa帽a aprob贸 la Ley 20/2011 del Registro Civil. Aunque el marco legal anterior, instaurado en 1957, funcionaba de manera efectiva, las circunstancias hab铆an cambiado lo suficiente como para justificar una actualizaci贸n. La nueva ley, en l铆nea con la Constituci贸n Espa帽ola, reemplaz贸 el enfoque basado en eventos de la vida (como nacimientos y matrimonios) por un enfoque m谩s centrado en el individuo.
En lugar de m煤ltiples registros con datos potencialmente conflictivos, la ley establece un registro 煤nico y digital para toda Espa帽a. Esta base de datos estar铆a gestionada por funcionarios p煤blicos y ser铆a accesible electr贸nicamente. Los asientos se digitalizar铆an y contar铆an con una firma electr贸nica, y todo estar铆a bajo estricta protecci贸n de datos.
Los cambios tambi茅n afectaban el manejo de nombres y apellidos, permitiendo m谩s flexibilidad y rapidez en las modificaciones. Todos los procedimientos se facilitar铆an mediante la cooperaci贸n con centros sanitarios para registros como nacimientos y defunciones, y los ayuntamientos seguir铆an gestionando los registros matrimoniales.
Este marco legal modernizado consta de varias secciones y disposiciones, y deb铆a implementarse en 2014. Sin embargo, debido a desaf铆os tecnol贸gicos, su implementaci贸n se pospuso hasta abril de 2021. La ley anterior qued贸 derogada, salvo en ciertos aspectos transitorios, y la nueva ley solo se aplicar谩 plenamente cuando se solucionen las dificultades tecnol贸gicas.
La entrada en vigor de esta ley sufri贸 varios aplazamientos:
- La primera pr贸rroga de la implementaci贸n de la Ley 20/2011 del Registro Civil se confirm贸 mediante la Ley 18/2014. Esta posposici贸n se extend铆a hasta el 15 de julio de 2015 y se justificaba por la magnitud de los cambios que la ley introduc铆a en t茅rminos de funcionamiento, estructura y tecnolog铆a. A pesar de un periodo inicial de tres a帽os para su puesta en marcha, se determin贸 que a煤n hab铆a aspectos que necesitaban revisi贸n para asegurar la integridad y seguridad del nuevo sistema.
- La segunda pr贸rroga se estableci贸 con la Ley 19/2015 y llevaba consigo algunas modificaciones clave, como la digitalizaci贸n del proceso de inscripci贸n de nacimientos y defunciones. Los centros sanitarios ser铆an los responsables de transmitir estos eventos de manera telem谩tica, con medidas de seguridad adicionales para garantizar la identificaci贸n precisa de los nacidos. Esta ley tambi茅n abordaba temas como el empadronamiento y especificaba la modificaci贸n de varios art铆culos relacionados con la inscripci贸n de nacimientos y defunciones. Seg煤n esta pr贸rroga, la implementaci贸n de la Ley 20/2011 estaba prevista para el 30 de junio de 2017.
- La tercera pr贸rroga para la implementaci贸n de la Ley 20/2011 del Registro Civil se estableci贸 en la Ley 4/2017, enfocada en proteger los derechos de las personas con discapacidad en el matrimonio. El cambio especificaba que solo se requerir铆a un certificado m茅dico si la discapacidad afectaba significativamente la capacidad de dar consentimiento. Debido a estas consideraciones, la entrada en vigor se pospuso al 30 de junio de 2018.
- La cuarta pr贸rroga se incluy贸 en la Ley 5/2018, centrada en la ocupaci贸n ilegal de viviendas. En ella, se extendi贸 de nuevo la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, esta vez hasta el 30 de junio de 2020, para permitir tiempo adicional para la organizaci贸n y funcionamiento del nuevo sistema.
- La quinta pr贸rroga se estableci贸 a trav茅s del Real Decreto 16/2020, en respuesta a la crisis del COVID-19. Dadas las circunstancias extraordinarias, se introdujeron medidas para limitar la circulaci贸n, fortalecer el sistema de salud y posponer procedimientos legales, entre otras cosas. En este contexto, la implementaci贸n de la Ley 20/2011 del Registro Civil se aplaz贸 una vez m谩s, fij谩ndose como nueva fecha el 30 de abril de 2021, salvo para los art铆culos ya en vigor.
Entrada en vigor de la Ley del Registro Civil 20/2011 de 21 de Julio
Con la implementaci贸n de la Ley 6/2021 del 28 de abril, se actualiza la Ley del Registro Civil 20/2011 de 21 de julio (BOE, 2021). En conmemoraci贸n del 150 aniversario del Registro Civil en Espa帽a, se implementa oficialmente la Ley 20/2011 despu茅s de una d茅cada de vac铆os legales. Este per铆odo de adaptaci贸n fue necesario para realizar significativos cambios en su estructura y organizaci贸n. Durante este tiempo, se desarroll贸 una plataforma digital unificada (DICIREG), se estableci贸 acceso en l铆nea y se organiz贸 c贸mo se compartir铆an los datos p煤blicos del registro.
La actualizaci贸n tecnol贸gica fue crucial, estandarizando aplicaciones y tecnolog铆as en todas las oficinas, con una participaci贸n clave de las comunidades aut贸nomas. Adem谩s, el proceso permiti贸 la reestructuraci贸n de roles laborales para funcionarios p煤blicos y estableci贸 un nuevo sistema de selecci贸n y capacitaci贸n.
La Ley 6/2021 del 28 de abril introduce 32 cambios espec铆ficos para finalizar la implementaci贸n progresiva de la reforma. Entre los ajustes se encuentra la revisi贸n del c贸digo personal a asignar en los registros, facilitando el acceso mediante firmas electr贸nicas avanzadas tanto para los funcionarios como para los ciudadanos. Adem谩s, se modifica la estructura de las Oficinas Generales del Registro Civil y se detalla su funcionamiento y localizaci贸n.
Se realizan tambi茅n ajustes en los procedimientos para cambios de apellidos, separaciones, divorcios y otros aspectos. Se permite que ciertas declaraciones relacionadas con la nacionalidad puedan hacerse ante notarios o funcionarios diplom谩ticos.
A pesar de la entrada en vigor de la ley, nos encontramos en una fase de transici贸n. Las nuevas oficinas y aplicaciones inform谩ticas a煤n no est谩n operativas y se mantendr谩 el sistema anterior hasta que el Ministerio de Justicia apruebe la implementaci贸n completa de la reforma.
La puesta en marcha de las nuevas aplicaciones inform谩ticas se van aplicando de manera paulatina en los registros civiles. Por ahora, la estructura y funcionamiento del Registro Civil continuar谩n como hasta la fecha, siguiendo las directrices de la Ley de 1957.
Implantaci贸n aplicaci贸n inform谩tica DICIREG en el Registro Civil de Espa帽a
En febrero de 2018, se inici贸 el proyecto para desarrollar el nuevo sistema inform谩tico del Registro Civil Digital (DICIREG), con el prop贸sito de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 20/2011 del Registro Civil.
Desde una perspectiva tecnol贸gica, este sistema representa una implementaci贸n del Registro Civil electr贸nico en cumplimiento de la mencionada ley. Ofrece un registro electr贸nico en el que se realizan asientos de manera digital, organiza la informaci贸n y certifica los eventos y actos relacionados con el estado civil. Adem谩s, proporciona un entorno de gesti贸n y tramitaci贸n de los procedimientos del Registro Civil en concordancia con el marco normativo vigente en cuanto a procedimiento administrativo y regulaciones del Sector P煤blico.
De acuerdo con el Art铆culo 38 de la ley del Registro Civil, existen tres categor铆as de asientos:
- Inscripciones.
- Anotaciones.
- Cancelaciones.
Todos los eventos del estado civil de las personas que deben ingresarse en el Registro se inscriben en este sistema. Tambi茅n se gestionan los expedientes de forma electr贸nica y se organiza la publicidad de la informaci贸n registral en formato digital, con la posibilidad de acceder a ella de forma telem谩tica.
Este sistema tiene como objetivo la creaci贸n de un Registro Civil unificado, eliminando la territorialidad, y se basa en el registro de personas en lugar de hechos. Proporciona publicidad y certificaci贸n de los eventos y actos del estado civil a trav茅s del Folio Personal y permite la vinculaci贸n entre personas. Adem谩s, asegura la interoperabilidad entre las Administraciones P煤blicas, garantizando la privacidad de los datos.
La Ley 20/2011 entr贸 en vigor el 30 de abril de 2021, y la implementaci贸n de Dicireg se est谩 llevando a cabo de manera gradual a medida que las oficinas del registro civil realizan la migraci贸n correspondiente.
Siguiendo la Instrucci贸n del 16 de septiembre de 2021 de la DGSJFP, se establecieron pautas y criterios para respaldar la efectiva puesta en servicio de Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina, tal como prev茅 la Ley 20/2011.
En septiembre de 2021, se inici贸 la fase piloto de la aplicaci贸n inform谩tica Dicireg. Tras ello, el 26 de septiembre de 2021, Dicireg se implement贸 en la Oficina General del Registro Civil de Madrid, y el 29 de noviembre de 2021, se puso en marcha en la Oficina General del Registro Civil de Barcelona. Durante esta etapa, se trabaj贸 en la estabilizaci贸n y la incorporaci贸n de mejoras acordadas.
La Fase de Despliegue Masivo comenz贸 en marzo de 2022, con la implementaci贸n progresiva en las oficinas de los 431 Partidos Judiciales y el Registro Civil Central, siguiendo un orden decreciente seg煤n la poblaci贸n de los Partidos Judiciales. Esta fase representa un desaf铆o ambicioso que requiere una estrecha coordinaci贸n entre el Ministerio de Justicia, las comunidades aut贸nomas con competencias en Justicia y Registro Civil, y las Administraciones locales.
Registro civil: Leyes y reglamento.
Relaci贸n de leyes, reglamentos, decretos y ordenes por las cuales se ha ido regulando el registro civil en Espa帽a desde su inicio hasta su estado actual.
- Decreto n煤mero 2291 de 24 de enero de 1841
- Ley provisional del 17 de junio de 1870
- 1870-12-13 Reglamento para la ejecuci贸n de las leyes de matrimonio y Registro civil
- Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
- Reglamento de la Ley del Registro Civil - Decreto 14/11/1958
- Orden de 19 julio de 1999 sobre informatizaci贸n de los Registros civiles.
- Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo, sobre impulso a la informatizaci贸n de los registros civiles y digitalizaci贸n de sus archivos.
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
- Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el 谩mbito de la Administraci贸n de Justicia y del Registro Civil.
- Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Instrucci贸n de 16 de septiembre de 2021, de la Direcci贸n General de Seguridad Jur铆dica y Fe P煤blica, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicaci贸n inform谩tica Dicireg.