¿Qué es la Ley de Nietos?
La Ley de Memoria Democrática, también conocida como “Ley de Nietos” por su impacto en la ampliación de personas que pueden solicitar la nacionalidad española, ha sido aprobada, este verano de 2022, tras su tramitación en el Parlamento y el Senado de España. Desde una perspectiva migratoria, el punto más relevante de la nueva ley es que personas nacidas fuera de España, que tengan un padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, podrán solicitar la nacionalidad española a través de los canales burocráticos facilitados por el Gobierno de España.
La solicitud de la nacionalidad a través de esta nueva vía no será fácil, pero tampoco es imposible. Se requerirá cumplir con ciertos requisitos y seguir un proceso burocrático adecuado. La Ley de Nietos tendrá un impacto significativo en la vida de aquellos que buscan recuperar su nacionalidad española y de sus descendientes.
¿Quién se beneficia de la Ley de Nietos?
En primer lugar, es importante conocer quiénes se verán afectados por esta nueva ley. Hasta ahora, el derecho a solicitar la nacionalidad española por opción estaba limitado a personas cuyo padre o madre “hubiera sido español y hubiera nacido en España” o aquellos que “hubieran estado sujetos a la patria potestad de un español”, entre otros casos, según lo especificado en la página web del Ministerio de Justicia.
La Ley de Nietos amplía las situaciones en las que una persona extranjera puede solicitar la nacionalidad española. Esto se relaciona directamente con el objetivo de esta ley, que es dignificar la memoria de las víctimas del franquismo:
Por lo tanto, tendrán derecho a la nacionalidad española, mediante la Ley de nietos, todas las personas nacidas fuera de España que tengan un progenitor o antepasado de origen español que hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación sexual o identidad. Aunque se menciona que debe haberse perdido o renunciado a la nacionalidad española, el texto definitivo no parece requerir esto, sino que será un dato adicional para demostrar que hubo exilio por parte de la persona que emigró y adquirió la nacionalidad del país de acogida.
También podrán acceder a ella los descendientes de una mujer española que haya perdido su nacionalidad por casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Además, los hijos o hijas mayores de edad de ciudadanos españoles a quienes se les reconoció su nacionalidad de origen con la Ley de Memoria Histórica de 2007, en virtud del derecho de opción, y también los hijos/as de quienes adquirieron la nacionalidad española con la nueva Ley de Memoria Democrática.
Entonces, cualquier persona que pertenezca a alguno de los grupos mencionados anteriormente podrá solicitar la nacionalidad española ahora que se ha aprobado la Ley de Memoria Democrática.
¿Qué plazo hay para acogerse a la Ley de Nietos?
La Ley de Nietos tendrá un plazo de dos años para realizar la tramitación, aunque se podría ampliar por un año más. La documentación necesaria será sencilla, constando del certificado de nacimiento del interesado y del padre, madre, abuelo o abuela, expedido por el registro civil español, o en su defecto, el certificado español de bautismo, en caso de haber nacido antes de 1870. También se requerirán documentos que justifiquen las razones del exilio o migración, así como la pérdida o renuncia a la nacionalidad española, en función de cada caso particular.
¿Cómo afecta la ley de nietos para obtener la nacionalidad por opción?
La Ley de Nietos amplía los beneficiarios que pueden solicitar la nacionalidad española por opción. Anteriormente si se tenía 20 años o más no era posible su obtención, salvo si su madre o padre hubiera sido nacido en España y español. Lo mismo ocurría con los descendientes de españoles cuando fuera nieto, bisnieto, tataranieto, y/o sucesivos, incluso si sus progenitores, madre o padre, obtuvieron la nacionalidad tras el nacimiento del solicitante, o si aún pudieran obtenerla.
La nueva Ley de nietos contempla nuevos casos con los que será posible solicitar la nacionalidad:
- Si se ha nacido fuera de España y se cuenta con un padre, madre, abuelo o abuela originariamente español. Además, estos tienen que haber sufrido exilio y perdido o renunciado a la nacionalidad española por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual. Se debe probar además que han sufrido exilio.
- Los nacidos fuera de España, siempre y cuando la madre, padre, la abuela o el abuelo hubieran sido de origen español.
- Si se ha nacido en el exterior de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad por casarse con extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Si se es hijo o hija mayor de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007.
- Si se ha optado por la nacionalidad española por opción siguiendo lo previsto en el Código Civil para adquisición de nacionalidad española por haber estado bajo la patria potestad de un español.
- Si se ha optado por la nacionalidad española bajo el apartado del Código Civil previsto para las personas que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Estos dos últimos supuestos, que concedían la nacionalidad española “por opción”, podrán ahora adquirirla “de origen”, lo cual puede beneficiar a determinados hijos mayores de edad a la hora de pedir una autorización de residencia en España de una forma sencilla, por la vía del denominado “arraigo familiar”.
¿Qué documentación será necesario aportar?
Si estás considerando solicitar la nacionalidad española por la nueva vía establecida por la Ley de Nietos, es importante que comiences a recopilar la documentación necesaria, aunque todavía no estés seguro de cuándo podrás presentar la solicitud. La ley estará en vigor durante dos años, con la posibilidad de una prórroga de un año, pero no hay tiempo que perder para empezar a buscar los documentos necesarios, ya que algunos de ellos son documentos muy antiguos, como podría ser el certificado de nacimiento español y en algunos casos la Fe de Bautismo de nuestros antepasados.
La documentación necesaria varía según el caso:
- Si eres hijo de españoles emigrados, necesitarás tu certificado de nacimiento y el certificado de nacimiento de tu padre o madre expedido por un registro civil español, o un certificado español de bautismo si nacieron antes de 1870.
- Si eres nieto de españoles emigrados, necesitarás los mismos documentos que en el caso anterior, además del certificado de nacimiento de tu abuelo o abuela.
- Si eres hijo mayor de edad de españoles a los que se les reconoció la nacionalidad por opción, necesitarás tu certificado de nacimiento y el certificado de nacimiento del progenitor correspondiente, donde conste que ha optado por la nacionalidad española de origen, o tu propio certificado de nacimiento si consta que eres hijo de español.
- En el caso de pérdida de nacionalidad debido a que la madre del solicitante se casó con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución del 78, será necesario presentar documentación adicional. Si el matrimonio se contrajo después del 5 de agosto de 1954, se deberá acreditar la adquisición por parte de la madre de la nacionalidad del marido, así como el documento que demuestre la legislación extranjera aplicable en ese momento para la adquisición de la nacionalidad por matrimonio. Esta documentación es esencial para poder llevar a cabo el proceso de recuperación de la nacionalidad española en estos casos.
Además, es importante tener documentación que pruebe las razones que llevaron a emigrar, lo que puede incluir pruebas de haber adquirido la nacionalidad del país de acogida (para probar la pérdida de la nacionalidad española), pruebas de haber renunciado a la misma, o cualquier otro documento que demuestre el exilio.
¿Cómo acreditar la condición de exiliado?
Para determinar si una persona tiene la condición de exiliado, es importante tener en cuenta que se considera exiliado a aquellos que abandonaron España DESPUÉS de 1936 y hasta el 1978. Los que lo hicieron antes no serán considerados como tal. Por lo tanto, encontramos dos grupos de exiliados.
El primer grupo está compuesto por aquellos que se exiliaron entre 1936 y 1955. Se presume que son exiliados, pero deberán demostrar que salieron de España, entraron al país de destino y que perdieron así su nacionalidad.
El segundo grupo está compuesto por los que lo hicieron entre 1955 y 1978, y deberán demostrar su condición de exiliados. Para ello, se podrán presentar varias pruebas:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra entidad o institución.
En el caso de que se presente la última opción, es necesario que se acompañe esta documentación con:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada del país en el que fue acogido.
- Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que justifiquen la residencia en el país de acogimiento, estos podrán ser inscripciones matrimoniales, d defunción, o de nacimiento de hijos, entre otras.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite la obtención de la nacionalidad de dicho país.
- Documentos de la época del país de acogida, figurando el año de la llegada al país o la llegada al mismo a través de cualquier medio.
En cualquier caso, para ejercer el derecho de opción reconocido en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
Por último, será indispensable acreditar la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiese ocasionado entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.
En resumen, para poder demostrar la condición de exiliado, es fundamental contar con la documentación necesaria y seguir los requisitos y trámites establecidos por las leyes y regulaciones españolas.
Existen diversas fuentes documentales iberoamericanas que puedes consultar para buscar información sobre arribó a América, censo de extranjeros, solicitudes de visados, extranjeros nacionalizados y otros temas relacionados con la inmigración. Estas fuentes pueden ser especialmente útiles si tienes antepasados españoles que emigraron a países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, México, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay.
¿Dónde se presentará la documentación para obtener la nacionalidad española por la Ley de Nietos?
Tienes la opción de iniciar el trámite de la Ley de Nietos tanto en España como en tu país de origen, por lo que no es necesario que viajes a España para llevar a cabo el proceso. En ambos casos, deberás presentar toda la documentación requerida en el Registro Civil correspondiente, ya sea en España o en el Registro Civil consular en tu país de origen.