Nacionalizaciones: qué son y qué modos de adquisición existen
En España, existen varios modos de obtener la nacionalidad española. Por eso, vamos a centrar el texto de hoy a conocer las 5 formas que existen actualmente. ¡No te lo pierdas!
1. Nacionalidad para españoles de origen
La primera forma de nacionalización es la más sencillas y se obtiene simplemente por tener un origen español. Pero, ¿qué se considera un español de origen? Existen varios aspectos que lo definen.
En primer lugar, si la persona es nacida de padre o de madre española.
En segundo lugar, si la persona ha nacido en España, aunque sus padres sean extranjeros, siempre que estos uno de estos últimos tenga la nacionalidad española.
En tercer lugar, si el niño nacido en España cuenta con unos padres que se desconoce su identidad.
En cuarto lugar, si la persona ha nacido en España y sus padres son extranjeros, pero estos no tienen nacionalidad. El proceso a seguir en este caso es solicitar un expediente en el Registro Civil para que el niño obtenga una nacionalidad española por simple presunción.
Y, por último, las personas menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá obtener la nacionalidad de origen en un plazo de 2 años desde la adopción.
2. Nacionalidad por posesión de estado
Otra forma de obtener nacionalidad española se da en aquellos casos donde una persona haya poseído y utilizado nacionalidad durante 10 años, de manera continuada y de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil.
En estos casos, la nacionalidad española no se pierde, aunque el título inscrito en el Registro Civil sea anulado.
Además, la persona con la nacionalidad por la posesión de estado tendrá que haber tenido una actitud activa con esta posesión y haber hecho uso de la nacionalidad española, comportándose y considerándose un español tanto en el cumplimiento de los deberes como en el disfrute de sus derechos.
3. Nacionalidad por carta de naturaleza
Se trata de un modo de adquisición de la nacionalidad que tiene un carácter graciable y no está sujeta a ningún tipo de norma administrativa.
Este tipo de nacionalidad es otorgada de forma discrecional por el Gobierno mediante un Real Decreto tras valores una serie de circunstancias excepcionales que se han dado con concurrencia.
4. Nacionalidad por opción
Se trata de una opción que permite a los extranjeros beneficiarse de la nacionalidad española en determinadas ocasiones. En este caso, tendrán el derecho a adquirir la nacionalidad cuando se dé alguno de los siguientes casos:
En primer lugar, cuando las personas hayan estado o estén sujetas a la patria potestad de un español. Cabe destacar que esta posibilidad caduca cuando la persona cumple los 20 años.
En segundo lugar, cuando las personas cuyo padre o madre haya sido español o haya nacido en España.
En tercer luchar, cuando las personas tengan una determinación de la filiación, es decir, el establecer quiénes son los padres de una persona, producida después de los 18 años. En este caso, existen un plazo de 2 años desde la determinación de la filiación.
Y, por último, cuando las personas hayan sido adoptadas por un español después de los 18 años de edad. También tendrán 2 años para tramitar los papeles de la nacionalidad española.
5. Nacionalidad por residencia
Para terminar, la nacionalidad por residencia es aquella que exige la residencia de una persona en España durante 10 años de una manera legal y continuada. No obstante, se observan una serie de casos donde el periodo de residencia se puede reducir. En concreto, podemos distinguir tres casos:
Por un lado, se podrá reducir a 5 años cuando las personas a las que se les conceda la nacionalidad hayan obtenido la condición de refugiado.
Por otro lado, se podrá reducir a 2 años cuando la persona cuente con una nacionalidad iberoamericana. Esto es un origen de los siguientes países: Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o personas de origen sefardí.
Y, por último, se podrá reducir a 1 año cuando la persona haya nacido en territorio español, cuando no ejerció debidamente su derecho a obtener la nacionalidad por opción, cuando haya estado sujeto a una tutela legal o acogimiento, cuando se haya tramitado la solicitud y lleves un año casado con una persona de origen español y no esté separada de forma legal, cuando la persona sea viudo o viuda de un español y en el momento del fallecimiento no haya estado separada o divorciada de ella, y cuando el nacido fuera España tenga su origen en el territorio español ya sea por parte de abuelos o por parte de padres.
Estos son los casos que se deben tener en cuenta cuando quieras solicitar la nacionalidad por residencia. Recuerda que no siempre es necesario contar con 10 años de residencia en España.