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ToggleExpediente matrimonial: qué es y cómo se tramita
¿Estás a punto de casarte y te han hablado del expediente matrimonial? ¡No te preocupes! En el artículo de hoy, te contamos en qué consiste este documento obligatorio para celebrar tu matrimonio y cómo se tramita.
El expediente matrimonial se necesita como comprobante de que ambos contrayentes de matrimonio cumplen los requisitos para contraer el mismo de forma válida, así que, ¡es importante tener todos los aspectos claro!
¿Qué es el expediente matrimonial?
Como adelantábamos en la introducción, el expediente matrimonial es un trámite donde la notaría o la administración comprueba que, legalmente, se cumplen todos los requisitos para casarse.
En este sentido, se realizan una serie de comprobaciones como los impedimentos al matrimonio, los requisitos de capacidad para el matrimonio o si cuentan con dispensa en caso de un matrimonio de ese tipo.
Además, se comprueba si es un matrimonio blanco o simulado, es decir, un matrimonio por conveniencia.
¿Quién puede emitir el expediente matrimonial?
El documento del expediente matrimonial, también conocido como acta matrimonial, puede ser emitido por: la letrada de la Administración de Justicia, el encargado del Registro Civil o el notario que corresponda en función al domicilio de cualquier de los dos contrayentes.
No obstante, en los casos de matrimonios civiles de españoles fuera del territorio nacional, este trámite será expedido por un funcionario diplomático que tenga a su cargo el Registro Civil Consular correspondiente.
La novedad en este caso es que, antes podía casarte ante notario, pero de ninguna manera este instruía el expediente matrimonial ¡Ahora sí! Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, los notarios pueden emitir este documento para casarse.
Precisamente, desde el 30 de abril de 2021, podrás elegir si tramitar el expediente matrimonial en una notaría o en el Registro Civil correspondiente.
¿Cómo se puede tramitar el expediente matrimonial? Los 4 pasos fundamentales
Para tramitar el expediente matrimonial, deberás seguir estos cuatro pasos. ¡No te lo pierdas!
1. Realizar el escrito de solicitud
El primer paso para obtener el expediente matrimonial es realizar el escrito de los dos contrayentes de matrimonio. En este escrito se debe incluir una serie de aspectos.
Entre la información obligatoria destacamos: las señas de identidad de ambas partes, la persona ante quién se celebrará el matrimonio (ya sea un juez de paz, un notario, un alcalde o alcaldesa, un letrada de la administración de la justicia o el funcionario que corresponda), el no impedimento para contraer matrimonio, el certificado de nacimiento, la prueba de disolución del anterior matrimonio, si fuera necesario (en este casto bastarían como pruebas el certificado de defunción del cónyuge o una sentencia firme de divorcio) y los lugares de residencia de ambas personas durante los dos últimos años.
2. Comparecer para ratificar el escrito de solicitud
En segundo lugar, se debe comparecer tras presentar el escrito inicial con la información y la documentación nombrada. ¿Cuándo? La fecha te la darán ellos y si existe algún tipo de defecto en esta alegación o prueba, deberá ser ratificado y corregido para poder obtener este expediente matrimonial.
3. Acudir a la audiencia de los contrayentes
Se trata de una audiencia donde el instructor del acta o expediente matrimonial, es decir, la persona que va a emitir el documento, escucha por separado a ambos contrayentes con el fin único de comprobar que no existe impedimento para celebrar ese matrimonio.
Se trata de un paso imprescindible para la obtención del trámite y si el instructor duda sobre la edad o la capacidad mental de alguna de las partes, podrá pedir un informe médico para cerciorarse.
3. Publicar los edictos o proclamas
Por último, para tramitar el expediente matrimonial se necesitan publicar los edictos o proclamas. En función de la localidad, este paso se realiza de una forma diferente. ¡Vamos a verlo!
Si la localidad cuenta con más de 25.000 habitantes, no se realiza una publicación de edictos como tal, sino que lleva a cabo una audiencia a, al menos, un amigo, pariente o allegado de la pareja, de ambos. Estas dos personas serán las encargadas de manifestar que no existe impedimento alguno para la celebración de ese matrimonio de una manera válida.
No obstante, si la localidad cuenta con menos de 25.000 habitantes, se llevará a cabo la publicación de los edictos o proclamas durante 15 días en todos aquellos lugares donde hayan vivido los contrayentes los últimos dos años. Si alguno de ello ha tenido residencia en el extranjero, se llevará a cabo allí también la publicación de los edictos.
¿Qué validez tiene el expediente matrimonial?
Una vez tramitado y obtenido el expediente matrimonial, se podrá celebrar el matrimonio, pero, ¡cuidado! El documento tiene una validez de un año, por lo que tendrás que oficiar la boda antes de este tiempo, sino deberás iniciar los trámites desde el principio.