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TogglePensión de viudedad: qué es y cuáles son los requisitos para beneficiarte de ella
La pensión de viudedad es aquella prestación que obtiene la persona con un vínculo matrimonial con el fallecido. Así lo define la Seguridad Social, pero existe una serie de requisitos que se deben cumplir para acceder a dicha pensión.
Hoy, te contamos cuáles son estos requisitos. No olvides que la pensión de viudedad tiene como objetivo sustituir la famosa pensión alimentación y se convierte en una manutención que el fallecido obtuvo hasta su fallecimiento.
¿En qué consiste la pensión de viudedad?
La función principal de la pensión de viudedad es ofrecer a un ciudadano una cobertura de sus necesidades económicas en el momento en que su pareja fallezca. Se trata de una pensión compatible con la pensión por jubilación, por incapacidad o por renta de trabajo.
En este sentido, cabe destacar que, en ningún caso, es una pensión vitalicia, por lo que, si la persona que obtiene la pensión de viudedad se vuelve a casar, no seguirá percibiendo esta pensión.
En general, los porcentajes de la pensión de viudedad alcanza el 52% de la base reguladora. No obstante, existen situaciones excepcionales donde se puede percibir entre el 60% o el 70%. Los casos más habituales son un nivel bajo de ingresos o las cargas familiares.
Además, los mayores de 65 años que no estén percibiendo ninguna otra pensión pública y no cuenten con rentas o ingresos propios, recibirán el 60%. Eso sí, tendrá que demostrar no tener ningún tipo de actividad económica que supere los 7.569 euros al año.
¿Qué requisitos son necesarios para generar la pensión de viudedad?
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 219 los requisitos necesarios para generar la pensión de viudedad en el momento del fallecimiento de la persona. Estos requisitos se pueden resumir en cuatro:
En primer lugar, la persona debe estar dada de alta en el régimen general y contar con una cotización de, al menos, 500 días en los últimos 5 años. Si se da la situación de no estar dado de alta, se tendrá que contar con una cotización mínima de 15 años. No obstante, existen dos casos excepcionales donde no se tendrá en cuenta el período de cotización: el fallecimiento por enfermedad profesional y la muerte en un accidente de trabajo.
En segundo lugar, la persona podrá generar una pensión de viudedad cuando sea perceptora de una pensión de jubilación contributiva.
En tercer lugar, la persona podrá generar esta prestación si tenía derecho al subsidio por IT o Incapacidad Temporal, como puede ser riesgo durante el embarazo, lactancia o baja por paternidad o maternidad.
Y, por último, la persona tenía una incapacidad permanente y recibía una pensión por ello.
En todos estos casos, los fallecidos habrán podido generar una pensión de viudedad y, por tanto, sus cónyuges recibirán la prestación. Ahora bien, cobrar esta pensión también precisa de unos requisitos. ¡Vamos a verlo!
Los requisitos para cobrar la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una pensión contributiva, es decir, está supeditada a una relación con la Seguridad Social en un momento previo del tiempo.
Esta relación es la establecida por parte del cónyuge fallecido y, por tanto, es él el que genera esta prestación. De esta manera, la persona viuda será la encarga de acreditar que el fallecido cumplía los requisitos de la generación de la pensión de viudedad y, por tanto, contaba con un tiempo de cotización en la Seguridad Social.
En este sentido, la pensión de viudedad podrá ser cobrada por el cónyuge cuando se cumplan los requisitos nombrados en el anterior apartado.
No obstante, cabe nombrar una serie de requisitos ante circunstancias específicas en el fallecido. ¡Descubre cuáles!
Por un lado, cuando la causa del fallecimiento ha sido causada por un tipo de enfermedad diagnosticada antes del matrimonio. En este caso, el viudo o la viuda tendrá que demostrar que el matrimonio sucedió un año antes del fallecimiento o que existan hijos en común. No obstante, aunque es más difícil, se puede demostrar un periodo de convivencia entre la pareja de, al menos, dos años. Será necesario demostrar esto cuando el matrimonio no haya llegado a un año cuando la persona fallezca.
Si no se cumplen esos requisitos, existe una alternativa: la prestación temporal de viudedad. En este caso, la prestación del viudo o viuda podrá ser percibirá únicamente durante dos años. Este es el tiempo que la Administración considera oportuno para que el beneficiario busque otras fuentes de ingresos.
Y, por otro lado, cuando la pareja esté divorciado o separada por la vía judicial. En estos casos, existen una posibilidad de acceder a la pensión de viudedad. ¿Cuándo? Cuando la persona beneficiada no haya contraído matrimonio o cuando no tenga pareja de hecho en el momento del fallecimiento.