TÍTULO V
Hechos y actos inscribibles

Resumen

El título VI de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil trata sobre los “Hechos y actos registrables. Este título consta de 5 capítulos.

El capítulo primero estable los criterios para la inscripción de nacimiento, a través de dos secciones, desde el articulo 44 al 57 de la presente Ley.

El texto se adentra en la importancia de la inscripción de nacimiento y filiación en el Registro Civil, crucial para establecer legalmente la identidad de un individuo y sus vínculos familiares. De forma detallada, se desglosan los hechos y actos inscribibles, especificando la información crucial para registrar a un neonato. Esta comprende el hecho mismo del nacimiento, la identidad del nacido, su género, la fecha y hora exactas de su nacimiento y su filiación. Todos estos datos figurarán en el certificado de nacimiento.

Para llevar a cabo este procedimiento, es esencial que la forma de inscripción se base en una declaración consignada en un documento oficial. En algunas circunstancias, la intervención de un médico o enfermero es necesaria para verificar ciertos datos, y a cada registro se le asigna un código personal.

Dentro de este marco, la determinación de la filiación juega un papel central. Es en este apartado donde se abordan múltiples escenarios que abarcan desde la filiación materna y paterna, pasando por casos específicos como la reproducción asistida, hasta llegar a la filiación adoptiva.

Sin embargo, el mero acto de inscribir no recae en una única entidad. La obligación de garantizar la inscripción de un nacimiento es compartida, involucrando a las instituciones sanitarias, el personal médico, los propios progenitores e, incluso, cualquier testigo que haya estado presente en el momento del nacimiento.

En línea con este deber, los hospitales y demás instituciones sanitarias enfrentan la responsabilidad de informar al registro civil sobre los nacimientos  en un tiempo estipulado. Esta comunicación no solo es sobre el acto de nacer: garantizar la identificación adecuada del neonato es primordial, llegando a requerir pruebas biométricas en ciertas ocasiones.

Por supuesto, no todos los nacimientos siguen el mismo patrón. El tema de los menores no inscritos o aquellos que han sido abandonados se aborda con especial atención, otorgando a las entidades públicas de las Comunidades Autónomas y al Ministerio Fiscal un rol significativo en el proceso de registro.

El contenido de la inscripción se desglosa de manera específica, subrayando datos como el orden de los apellidos del nacido, determinado a partir de su filiación. Es un sistema complejo pero esencial para asegurar la identidad y los derechos de cada individuo desde el comienzo de su vida.

Todo individuo tiene el inalienable derecho a un nombre desde su nacimiento. Son identificados por su nombre y apellidos, constituyendo así una parte esencial de su identidad. Si un recién nacido no tiene una filiación conocida o no se le asigna un nombre en el tiempo establecido, es el Encargado quien se encarga de imponer un nombre y apellidos de uso común. De manera interesante, se permite a la persona o su representante legal solicitar la conversión de su nombre a su equivalente en otras lenguas españolas.

Ahondando en la elección del nombre, se garantiza la libre elección del mismo, aunque se establecen ciertas restricciones. No se pueden tener más de dos nombres simples o uno compuesto. Además, los nombres que pudieran ser ofensivos, confusos o ya pertenezcan a un hermano vivo no están permitidos. Importante destacar que la identificación con el género no se considera un factor de confusión.

El cambio de nombre no es un proceso sencillo, requiere de un procedimiento específico y la intervención del Encargado del Registro Civil. El solicitante debe demostrar el uso habitual del nuevo nombre y cumplir con otros criterios definidos por la legislación del Registro Civil. Además, hay posibilidades de cambiar o ajustar apellidos mediante declaraciones de voluntad, que incluyen la inversión del orden, adaptaciones ortográficas y ajustes tras cambios en la filiación, entre otros.

El cambio de apellidos también puede ser realizado mediante un proceso formal. Se detallan requisitos específicos para llevar a cabo la petición, aunque hay excepciones, especialmente en casos de víctimas de violencia de género, donde se pueden acelerar los trámites para proteger su seguridad y bienestar.

De manera especial, si por razones de urgencia o circunstancias excepcionales se necesita un cambio en el nombre o apellidos, se puede solicitar una autorización a través del Ministerio de Justicia.

Para aquellas personas con elementos extranjeros en su apellidos, hay consideraciones especiales. Aquellos que adquieren la nacionalidad española pueden conservar sus apellidos originales bajo ciertas condiciones. Los ciudadanos con doble nacionalidad en un estado miembro de la UE también tienen reglas específicas sobre el reconocimiento de cambios de apellidos en España.

Por último, en cuanto a las reglas generales para cambiar nombres y apellidos, estos afectan a todos bajo la patria potestad y a otros descendientes que lo autoricen. Estos cambios se inscriben en el registro individual y tienen carácter constitutivo. Aquellos mayores de 16 años pueden iniciar la solicitud por sí mismos.

El capítulo segundo, del presente título, aborda las inscripciones relacionadas con el matrimonio. Para que un matrimonio civil se celebre, debe hacerse ante determinadas autoridades, como el Juez de Paz, Notario, entre otros. Antes de esta celebración, se requiere la tramitación de un expediente para comprobar que se cumplen los requisitos necesarios y que no existen impedimentos. Este proceso culmina con una resolución que autoriza o deniega la boda.

En caso de denegación, esta debe ser justificada y los interesados pueden presentar un recurso ante ciertas autoridades. Además, las autoridades que tramitan el proceso deben entrevistar de manera privada a los contrayentes para verificar su capacidad y la inexistencia de impedimentos.

En situaciones especiales, se pueden requerir apoyos adicionales, especialmente para personas con discapacidades. Si después de un año desde la publicación de anuncios no se ha contraído matrimonio, se necesita una nueva publicación para celebrarlo. Una vez completado este proceso, se determinarán los requisitos cumplidos y otros aspectos como el régimen económico del matrimonio.

En cuanto al matrimonio celebrado fuera de España, corresponde al funcionario consular o diplomático realizar el proceso. Si se celebrara un matrimonio sin haberse tramitado el expediente correspondiente, ciertas autoridades deben verificar si cumple con los requisitos legales. Hay una consideración especial para aquellos que deseen casarse en el extranjero, en la cual se puede requerir un certificado de capacidad matrimonial.

El matrimonio religioso, por su parte, sigue directrices específicas. Para algunas religiones, es necesario tramitar un acta de capacidad matrimonial. Una vez celebrado el matrimonio religioso, el ministro que lo oficie debe emitir una certificación para que sea inscrita en el Registro Civil correspondiente.

El registro o inscripción del matrimonio es esencial. Los matrimonios realizados según el procedimiento estipulado se inscriben en los registros individuales de los contrayentes. Si el matrimonio se celebra en el extranjero o en una forma religiosa en España, existen procedimientos específicos para su inscripción en el Registro Civil. Una vez inscrito, se emite una certificación de matrimonio, y esta inscripción valida el matrimonio y sus efectos civiles. Además, junto con el matrimonio, también se registra el régimen económico que regirá la unión, ya sea legal o pactado. Si no se presentan las escrituras adecuadas, se inscribe el régimen que corresponda según la legislación vigente.

Las inscripciones de defunciones son tratadas en el capítulo tercero, del presente título de la ley. El registro de un fallecimiento en el Registro Civil es mandatorio, confirmando el deceso, su fecha, hora, lugar e identidad del fallecido. Para llevar a cabo este registro, se debe presentar un formulario oficial junto con el certificado médico de defunción. En caso de que no exista certificado o esté incompleto, se solicitará un informe médico adicional. Una vez revisados todos los documentos, el oficial correspondiente hará el registro y expedirá tanto el certificado de defunción como el permiso para entierro o cremación, dependiendo de las regulaciones. Una vez registrado el deceso, se cierra el registro individual del fallecido, asegurando que su código personal no sea reutilizado.

Son responsables de reportar un fallecimiento: directores de hospitales, clínicas y otros centros de salud; médicos que atestiguan fallecimientos fuera de estas instituciones; familiares del fallecido o individuos por ellos autorizados; y cualquier habitante o autoridad del lugar del deceso. Además, cualquier persona con conocimiento de un deceso tiene la responsabilidad de informar a las autoridades pertinentes.

Los centros médicos tienen el deber de informar al Registro Civil y al Instituto Nacional de Estadística sobre cualquier fallecimiento ocurrido en sus instalaciones, utilizando para ello métodos electrónicos seguros. Para fallecimientos que ocurren fuera de estas instalaciones, las personas responsables deben reportar el incidente a las autoridades de inmediato.

Es imperativo presentar un certificado médico para registrar la defunción, el cual debe detallar las circunstancias del deceso, señalar si hubo indicios de muerte violenta y mencionar cualquier procedimiento judicial relacionado. Sin embargo, estos detalles adicionales no son incluidos en el registro público.

En casos especiales, como cuando el cuerpo desaparece o se entierra antes del registro oficial, se requiere una intervención judicial. Si hay indicios de muerte violenta, el registro no concede automáticamente un permiso para entierro o cremación, requiriéndose autorización judicial. Si un bebé fallece después de seis meses de gestación pero antes del alta médica, dos médicos deben firmar el certificado, confirmado mediante pruebas la relación madre-hijo.

El capítulo cuarto establece procedimientos del registro civil para inscribir una variedad de situaciones y circunstancias. Cualquier adquisición, recuperación o pérdida de la nacionalidad española, así como declaraciones sobre la vecindad, deben ser registradas en el registro individual. Por defecto, cualquier persona nacida en España de padres también nacidos en el país se presume como ciudadano español.

Las emancipaciones y los cambios relacionados con la patria potestad, ya sea por concesión o por decisiones judiciales, deben ser inscritos para que tengan efecto legal frente a terceros. Además, se deben inscribir resoluciones judiciales que brindan apoyo a personas con discapacidad, representaciones legales, y eventos relacionados con el patrimonio protegido de personas con discapacidad. Las declaraciones de ausencia y fallecimiento también requieren inscripción.

En situaciones excepcionales el capítulo quinto indica que: donde no sea posible la inscripción debido a problemas en el Registro Civil, las autoridades pueden establecer actas especiales que posteriormente sirven para proceder con la inscripción requerida.

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